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¿Quién tiene derecho a 5 días de permiso retribuido? Guía del artículo 37.3 ET

Estatuto de los Trabajadores art.37.3

5 días de permiso retribuido por hospitalización o enfermedad de familiares: todo lo que debes saber

Conciliar la vida laboral y familiar no siempre es sencillo, especialmente cuando surge un problema de salud que afecta a un ser querido. Para estas situaciones, el artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores reconoce el derecho de las personas trabajadoras a ausentarse de su puesto sin pérdida de salario en determinados supuestos relacionados con familiares.

En concreto, la norma establece un permiso retribuido de hasta cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o determinados familiares.

Pero, ¿qué familiares están incluidos? La ley distingue entre parentesco por consanguinidad y por afinidad, abarcando familiares hasta el segundo grado.

La consanguinidad hace referencia a los familiares unidos por vínculos de sangre:

  • Primer grado de consanguinidad: padres, madres, hijos e hijas.
  • Segundo grado de consanguinidad: abuelos y abuelas, nietos y nietas, hermanos y hermanas.

Por su parte, la afinidad comprende a los familiares del cónyuge o de la pareja de hecho:

  • Primer grado de afinidad: suegros y suegras, yernos y nueras, así como los hijos e hijas de la pareja.
  • Segundo grado de afinidad: cuñados y cuñadas, abuelos y abuelas del cónyuge o pareja y hermanos y hermanas del cónyuge o pareja.

Además, el permiso también se extiende a cualquier persona que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y requiera cuidados efectivos.

Uno de los aspectos que más dudas genera es la expresión «mientras dure el hecho causante». Esto significa que el permiso puede disfrutarse mientras se mantenga la situación que origina el derecho, sin que necesariamente tenga que consumirse de forma inmediata o ininterrumpida desde el primer día.

Otro aspecto importante es que los permisos retribuidos se disfrutan durante los días en los que realmente existe obligación de trabajar. Es decir, los descansos semanales, festivos o periodos de vacaciones no descuentan días de permiso. Si el hecho causante se produce en un día en el que la persona trabajadora no tenía que acudir a su puesto, el permiso comenzará a computarse desde el primer día laborable. Por ejemplo, si un familiar es hospitalizado en domingo y el trabajador inicia su jornada el lunes, será a partir del lunes cuando empiecen a contarse los cinco días de permiso. El objetivo de la norma es garantizar el cuidado y acompañamiento del familiar afectado sin perjudicar el derecho de la persona trabajadora.

Por ejemplo:

  • Si tu padre permanece hospitalizado durante tres días, podrás disfrutar de tres días de permiso.
  • Si la hospitalización se prolonga durante diez días, tendrás derecho a un máximo de cinco días, salvo que tu convenio colectivo mejore esta duración.
  • Si una intervención quirúrgica no requiere ingreso hospitalario, pero el médico prescribe cuatro días de reposo domiciliario, podrás utilizar el permiso durante ese periodo.
  • Incluso es posible distribuir los días de permiso de forma no continuada, siempre que el hecho causante siga existiendo y no exista una regulación distinta en el convenio colectivo.

Otra cuestión importante es qué ocurre cuando se produce una recaída. Si, tras recibir el alta y finalizar el permiso, el familiar vuelve a ser hospitalizado o necesita una nueva intervención quirúrgica con reposo domiciliario, estaremos ante un nuevo hecho causante. En consecuencia, nacerá un nuevo derecho a disfrutar de otro permiso retribuido en las mismas condiciones.

Como siempre, resulta recomendable consultar el convenio colectivo de aplicación, ya que muchas empresas mejoran las condiciones mínimas establecidas en la ley, ampliando la duración del permiso o incluyendo nuevos supuestos.

Conocer nuestros derechos es el primer paso para ejercerlos y defenderlos.

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