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Primera concentración como medida de protesta

Desde SITB-USO, acusamos a Bridgestone de maniobrar con la intención de coaccionar al sindicato, durante la negociación del 26 Convenio Colectivo. La empresa ha sancionado a nuestro compañero Fontaneda, por un presunto enfrentamiento verbal con el sindicato BUB.

Fontaneda es precisamente el representante del sindicato SITB-USO tanto en el Comité Intercentros, como en la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo.

Los presuntos hechos por los que la Dirección ha impuesto una sanción de 16 días de empleo y sueldo, se remontan al pasado mes de noviembre cuando, según la versión de la empresa, el destacado miembro de SITB-USO, profirió “palabras y comentarios despectivos” contra varios miembros del sindicato BUB, durante un discurso sindical con los trabajadores, dentro de fábrica. Es decir, que por increíble que parezca, se ha sancionado en base a la acusación de un tercero, que es quien asegura que los hechos se han producido. Llamativo es también, que tanto en el expediente como en la posterior sanción, es la propia empresa quien reconoce que el sindicalista de SITB-USO “estaba amparado en su condición de representante sindical”.

SITB-USO y BUB tras la firma por parte de BUB de los calendario laborales propuestos por la empresa, no tenemos relación alguna. Para SITB-USO, la actitud de ese sindicato, es de “seguidismo” de las propuestas de la dirección de empresa.

Desde SITB-USO, negamos cualquier insulto y reivindicamos el legítimo derecho a la libertad de expresión y a la libertad y acción sindical, frente a la que la empresa debe mantener una posición neutral, como siempre había hecho.

El insólito paso dado por la empresa, tiene para SITB-USO una indisimulada intención de silenciar a nuestro representante en plena negociación colectiva, a la vez que se posiciona a favor de una opción sindical determinada. Es además una vulneración grave del derecho fundamental a la libertad de expresión y de libertad sindical, ambas amparadas por la Constitución Española y por reiterada jurisprudencia.

Con esta actitud parcial, la empresa ha causado a nuestro sindicato un grave daño moral y reputacional y reclamaremos ante los tribunales de justicia su reparación.

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