La sala de lo social dictamina que la negociación paralela al ERTE de un acuerdo parcial de flexibilidad, cuya asunción es un condicionante para obtener mejoras económicas en el complemento de empresa al desempleo generadas por el expediente de regulación temporal no implica ni fraude de ley, ni abuso de derecho, ni atenta contra ningún derecho fundamental de negociación colectiva. Ante el mismo cabe Recurso de Casación en el Tribunal Supremo.
Basauri, 15 de marzo de 2017. En el día de la fecha se ha dado a conocer el fallo de la sentencia de la sala de lo social de Audiencia Nacional a la que los sindicatos ELA, LAB Y ESK habían acudido invocando fraude, abuso de derecho, mala fe negocial y vulneración del derecho a la negociación colectiva en los acuerdos del grupo Sidenor Industrial y los sindicatos firmantes UGT, CC.OO., y USO. Haciendo gala una vez más de su revanchismo sindical y de su falta de respeto a los acuerdos alcanzados por la parte social mayoritaria que supone el 76% de la representación de los trabajadores en el grupo. Y exponiendo al conjunto de los trabajadores a una situación de posible adopción de medidas estructurales y traumáticas en todo este proceso de reorganización industrial que la nueva compañía ya había anunciado durante la negociación, e imposibilitando la apuesta clara por afianzar el futuro de la plantilla, así como, el de las inversiones. Ha quedado en evidencia según consta en la sentencia la estrategia de los NO firmantes que las negociaciones se llevaron como Secciones Sindicales y no como Representantes Unitarios de acuerdo con la legislación vigente, que trataron de llevar al litigio demandando también a las personas físicas firmantes y no solo a las organizaciones sindicales a sabiendas de que no tenían legitimación pasiva puesto que estaban designados por representación de cada sección sindical en su caso. Todo ello ha obedecido a su falta de actitud en la propia negociación, no aportando nada a la misma y basando sus únicas intenciones y su estrategia sindical en interponer demanda de impugnación del acuerdo del ERTE y como consecuencia dejando sin efecto el acuerdo parcial que se alcanzó dentro de la mesa del Acuerdo Marco, tratando de echar abajo cualquier pacto que se adoptara. En sí mismo, es una paradoja aquellos que se erigen en salvadores de los trabajadores han estado poniendo en peligro la situación del conjunto de los 2469 de plantilla que están incluidos en la medida suspensiva. Y prueba de ello, es que de no haber prosperado favorablemente esta sentencia, hubiera podido llevar al conjunto de los trabajadores a una pérdida de derechos como ya quedó demostrado por comportamientos anteriores de una de las organizaciones demandantes (ELA), privando a los trabajadores del centro de Azkoitia del derecho a su jubilación vía contrato de relevo. Nuestra intención como USO, sindicato firmante, ha sido siempre la de poner las condiciones para que en el corto plazo 2 años del ERTE se pudiera salir y paliar la situación por las desiguales cargas de trabajo existentes con la medida coyuntural, y con las inversiones de ese periodo. Y ya más en el medio plazo es decir los 5 años que dura el acuerdo marco de convenio, tener un futuro de garantía de empleo, mejoras económicas y de condiciones laborales, además del mantenimiento de la actividad industrial. Desde USO siempre hemos manifestado nuestra voluntad de negociación que además consideramos que por el hecho de ser un sindicato se debe presumir, y lo entendemos como parte de nuestras obligaciones, así mismo, velaremos por el cumplimiento de los acuerdos en aras a garantizar el mantenimiento del empleo y la vinculación de todas las plantas al grupo Sidenor, premisas que han estado siempre presentes en la negociaciones llevadas a cabo y planteadas por la organización Unión Sindical Obrera (USO)