Una duda frecuente entre las personas trabajadoras es si una pareja de hecho no registrada, o simplemente conviviente, tiene los mismos derechos laborales que un matrimonio o una pareja de hecho inscrita. Desde USO industria repasamos qué dice el Estatuto de los Trabajadores al respecto, permiso por permiso.
15 días por matrimonio o registro de pareja de hecho
El artículo 37.3.a) del Estatuto reconoce 15 días naturales en caso de matrimonio o de registro de la pareja de hecho. La legislación exige, por tanto, un hecho formal: la celebración del matrimonio o la inscripción de la pareja de hecho. La mera convivencia, aunque sea estable y prolongada, no genera por sí sola este permiso.
Ahora bien, este derecho sí puede ampliarse por la vía de la negociación colectiva: un convenio, un acuerdo colectivo o una medida vinculante incluida en un Plan de Igualdad puede reconocer este permiso también a parejas estables no registradas, uniones de hecho, o personas que acrediten un determinado período de convivencia.
5 días por enfermedad, accidente u hospitalización
El artículo 37.3.b) reconoce cinco días de permiso retribuido por accidente grave, enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario. Este permiso sí incluye a la pareja no casada ni registrada, siempre que se acredite la convivencia en el mismo domicilio y que la persona enferma o accidentada requiera el cuidado efectivo del trabajador o trabajadora. Lo relevante aquí no es la formalización jurídica de la pareja, sino la convivencia real y la necesidad de cuidado.
Permiso por fallecimiento
El artículo 37.3.b bis) reconoce dos días por fallecimiento del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta segundo grado, ampliables en otros dos si es necesario un desplazamiento. A diferencia del permiso anterior, este artículo no incluye expresamente a las personas convivientes, por lo que la mera convivencia no genera automáticamente este derecho, salvo que la negociación colectiva lo amplíe.
Permiso por fuerza mayor familiar
El artículo 37.9 reconoce el derecho a ausentarse del trabajo, hasta el equivalente a cuatro días al año, por motivos familiares urgentes relacionados con familiares o personas convivientes, en caso de enfermedad o accidente que exijan la presencia inmediata del trabajador. Este permiso protege expresamente a las parejas de hecho no registradas ni casadas.
Valoración de USO industria
Esta panorámica evidencia que la protección legal de las parejas que solo conviven es desigual según el permiso: plena en el permiso por enfermedad/hospitalización y en el de fuerza mayor familiar, pero inexistente por defecto en el permiso por matrimonio y en el de fallecimiento. Desde USO industria trabajamos para que la negociación colectiva y los planes de igualdad amplíen estos derechos y equiparen la convivencia estable al matrimonio o a la pareja de hecho registrada, adaptando la normativa a la realidad social actual.
OTRO SINDICALISMO ES POSIBLE





