Skip to main content

Se puede acumular la jornada en la jubilación parcial

Tribunal-Supremo

El Tribunal Supremo permite la acumulación interanual de la jornada de trabajo del jubilado parcial

Una reciente sentencia del Tribunal Supremo viene a aclarar la controversia jurídica y de la Inspección de Trabajo y de la Seguridad Social sobre la procedencia o no de poder acumular en el primer año toda la jornada del jubilado parcial.

Lo que ha sido una práctica habitual de concentrar la jornada de trabajo del jubilado parcial en el primer año del contrato desvinculándose de la actividad de la empresa durante el resto de su relación laboral hasta la fecha de su jubilación ordinaria total, permaneciendo en alta en la Seguridad Social y percibiendo el salario de su contrato a tiempo parcial de la empresa; y que la Seguridad Social y la Inspección de Trabajo y algún Tribunal Superior de Justicia venían considerando como fraude de ley, el Tribunal Supremo le da validez descartando el fraude de ley. 

La regulación legal de la figura de la jubilación parcial no da respuesta a la controversia sobre la posibilidad de la acumulación interanual, pues la única previsión normativa al respecto se encuentra en la exposición de motivos del Real Decreto 1131/2002 de 31 de Octubre, por el que se regula la Seguridad Social de los trabajadores a tiempo parcial así como la jubilación parcial, aludiendo a la posibilidad de que empresa y trabajador puedan acordar que las horas anuales del contrato de jubilación parcial se realicen de forma concentrada en determinados periodos de cada año, es decir, la norma admite expresamente la acumulación anual de la jornada, pero no dice nada sobre la acumulación interanual.

El Tribunal Supremo ha zanjado esta controversia en su Sentencia de 19 de Enero de 2015 confirmando el criterio del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña manteniendo la validez de la extinción del contrato de relevo una vez alcanzada por el relevado la edad de jubilación ordinaria.

Entiende el Tribunal Supremo respecto a la existencia o no de fraude en el contrato de jubilación parcial cuando la prestación de servicios se concentra en un determinado lapso de tiempo, que si bien la acumulación interanual es una situación anómala, no es fraudulenta.  Para llegar a esta conclusión el Tribunal Supremo analiza el concepto propio de «Jubilación», según el cual consiste en una situación de necesidad generada por la ausencia de rentas salariales determinada por el cese en el trabajo a causa de la edad y acompañada del cese en la cotización a la Seguridad Social.

El Tribunal Supremo concluye que no puede entenderse que exista una jubilación anticipada del trabajador relevado por acumulación de su jornada interanual, porque ha continuado percibiendo la retribución salarial de la empresa y ha continuado en alta en la Seguridad Social, manteniendo el ingreso de las correspondientes cotizaciones durante el periodo que inicia la jubilación parcial y la edad ordinaria de su jubilación.

Esta sentencia del TS conjuntamente con la del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, nos permitirá defender la validez y legalidad de la acumulación de jornada interanualmente del trabajador/a que accede a la jubilación parcial con contrato de relevo, unificando el dispar e incorrecta interpretación que venían realizando algunas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social.

Comparte esta noticia: