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Se celebra la segunda reunión de la comisión negociadora del Acuerdo Marco del Grupo Sidenor.

Hoy 4 de noviembre ha tenido lugar la segunda reunión de la comisión negociadora del Acuerdo Marco del Grupo Sidenor. Durante la misma, las organizaciones sindicales han consensuado una Plataforma Reivindicativa que posteriormente se ha entregado a la Dirección de la Empresa, y que contiene los
siguientes puntos fundamentales:
– Ámbito temporal 2022-2025
– Jornada de trabajo anual durante la vigencia de 1688 horas. (211 días)
– Un día de asuntos propios de disfrute individual. (8 horas).
– Eliminación de las 8 horas de formación obligatoria.
– Incremento salarial. Recuperar el IPC como indicador de referencia:
• Año 2022: IPC real 2021 + 1%.
• Año 2023: IPC real 2022 + 1%
• Año 2024: IPC real 2023 + 1%
• Año 2025: IPC real 2024 + 1%
• Una paga de 500€ a la firma del Acuerdo Marco y otra del mismo importe a la finalización del Acuerdo Marco
(1.000€)
• Para cada año de vigencia en función del EBITDA un incentivo no consolidable, establecido de la siguiente
forma:
o Si el EBITDA de 2022 es mayor o igual 20 millones de €: 1,25% del salario bruto anual.
o Si el EBITDA de 2022 es mayor o igual a 30 millones de €: 1,75% del salario bruto anual.
o Si el EBITDA de 2022 es mayor o igual a 50 millones de €: 2,00% del salario bruto anual.
– Incremento de los pluses variables respecto a los incrementos salariales pactados.
– Incorporación al Acuerdo Marco como anexos el Plan de Igualdad, Plan de Seguridad y Salud Laboral.
– Calendarios de trabajo:
o Mantenimiento de un mínimo de 2 meses
o Preaviso con 10 días de antelación
o Jornada intensiva de verano para personal de jornada partida
– Compensación de pluses en caso de pérdida de calendario de 4º o 5º Turno.
– Vacaciones:
o 30 días de vacaciones continuadas para todo el colectivo.
o Aplicación de los incrementos salariales pactados en el plus de vacaciones.
– Permisos retribuidos. Adecuación a la normativa laboral vigente.
– Flexibilidad
o Se utilizará única y exclusivamente cuando esté justificado desde el punto de vista industrial y productivo
o No debe haber perjuicio económico
o Preaviso con una antelación mínima de 10 días
– Jubilaciones parciales, contratos de relevo para los nacidos entre 1958 y 1964 ambos inclusive, los relevistas
serán con contrato indefinido.
– Teletrabajo. Desconexión Digital y Registro Horario. Incorporación de la nueva normativa al Acuerdo Marco.
– Temporalidad:
o Conversión en indefinidos de 300 contratos temporales durante la vigencia del Acuerdo Marco.
o Limitación a un máximo de un 15% de la contratación temporal en cada una de las plantas
– Regular el servicio de guardias.
– Posibilidad de que otros centros de trabajo puedan adherirse voluntariamente al ámbito de aplicación del Acuerdo
Marco.
La próxima reunión está prevista para el próximo miércoles 10 de noviembre.

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