La Audiencia Provincial de Oviedo ha dictado auto por el que desestima el recurso de apelación interpuesto por Victorino Alonso contra la sentencia del juzgado de instrucción Nº2 de Oviedo por el que se desestimaba la querella de Victorino Alonso contra el sindicalista de la USO, José Vía.
Los motivos de la querella fueron la entrevista al sindicalista publicada en el Comercio el 26 de octubre de 2014 así como las declaraciones en la revista Atlántica 22, la declaración de José Vía en la Comisión de Investigación del Principado de Asturias sobre la investigación del caso Villa y la información sobre el incidente en el SERLA del Principado de Asturias sobre la oferta realizada por UMINSA a los administradores concursales y finalmente la denuncia por la utilización irregular y fraudulenta sobre los fondos de formación de la minería del carbón.
La Audiencia Provincial sostiene que las declaraciones realizadas por el sindicalista han de situarse en su contexto que no es otro que el denominado «caso Villa», escándalo generado tras las noticias publicadas acerca de la regularización fiscal del Secretario General del SOMA-FITGA-UGT en la suma de 1,4 millones de euros.
Que la actuación del sindicalista de USO lo que hace es relatar lo por el vivido y percibido a partir del año 2012 que es cuando la USO se incorpora a la Mesa Negociadora del Plan del Carbón.
Del tenor y alcance de sus declaraciones analizadas en su globalidad, claramente se aprecia que el destinatario de la valoración crítica de las manifestaciones de USO es el SOMA por lo que no cabe incardinar las manifestaciones del querellado José Vía ni en el delito de injurias ni en el delito de calumnias toda vez que sus declaraciones ante los medios de comunicación hay ausencia difamatoria y no es más que la expresión del derecho al ejercicio a la críticas sindical en el marco de la crisis del carbón (crítica sindical) al igual que la crítica política se impone elevar las cotas máximas de protección de la libertad de expresión, frente al honor como dejó establecido el Tribunal Constitucional en su sentencia de 8 de noviembre de 1999 que «las noticias de interés sindical, el flujo de información entre el sindicato y sus afiliados, entre los delegados sindicales y los trabajadores en general, encuentra su fundamento en la función representativa sindical».
La Federación de Industria valora positivamente la desestimación de la querella por cuanto la Audiencia Provincial de Oviedo viene a ratificar la prevalencia de la libertad de expresión y el derecho de información sindical frente a las actuaciones prepotentes que amparadas en el honor y la difamación pretenden imponer sus decisiones y opiniones sin importarles lo más mínimo pisotear los derechos de los trabajadores.
La Federación de Industria de USO seguirá denunciando los atropellos de los derechos de los trabajadores del sector de la minería del carbón frente a quienes sólo buscan su propio interés como ha venido realizando históricamente Victorino Alonso y que se encontró con la USO en Coto Minero del Cantábrico como único sindicato que lo plantó cara y no se sometió a sus pretensiones como lo hicieron el SOMA-UGT y CCOO recortando brutalmente las condiciones económicas y sociales de los trabajadores en la empresa UMINSA.