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INTECMA GOMUR S.L. es condenada por vulnerar el derecho de huelga en su centro de Solvay

El Juzgado de lo Social Nº4 de Santander ha dictado sentencia sobre Derechos Fundamentales sobre la demanda presentada por USO con motivo de los servicios mínimos fijados por la empresa durante la huelga del metal en Cantabria.

La empresa, por indicación de Solvay, fijó unos servicios mínimos unilateralmente el día anterior al inicio de la huelga, decisión que el sindicato USO consideraba que vulneraba el derecho de huelga de los trabajadores al ser fijados unilateralmente por la empresa cuando estaba en discusión si los mismos debían ser fijados por el Gobierno de Cantabria.

El fundamento de derecho de la sentencia determina que la empresa no solo fijó unilateralmente unos servicios mínimos un día antes de que los fijara el Gobierno de Cantabria, sino que designó a varios trabajadores para realizar las labores mínimas, advirtiendo y comunicando personalmente a los trabajadores afectados que la inasistencia al trabajo constituiría una falta muy grave susceptible de poder acarrear un despido.

El juzgado entiende que la empresa vulneró el derecho fundamental de huelga de los trabajadores por dos razones:

1) Por fijarlos unilateralmente.

2) Fijarlos sin la concurrencia del comité de huelga.

La empresa ha sido condenada una vez que ha quedado acreditado la vulneración del derecho de huelga por parte de los trabajadores a indemnizar al sindicato demandante USO en la cuantía de 7.501 euros en atención a la tipificación de falta muy grave por la aplicación de Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.

Esta sentencia abre ahora la posibilidad de que las personas designadas para la realización de los servicios mínimos por parte de la empresa puedan reclamar una indemnización por daños morales por la vulneración de su derecho de huelga y puedan realizar reclamación por el mismo importe que al que ha sido indemnizado el sindicato, el importe de 7.501 euros.

Además, esta sentencia fija clara y nítidamente, con la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que en las empresas no esenciales los servicios mínimos no pueden ser fijados unilateralmente por la empresa, sino que tienen que ser fijados de mutuo acuerdo entre el comité de huelga y la empresa.

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