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Importante Resolución a favor de USO industria, referente a los derechos de nuestros delegados LOLS en Repsol Butano S.A.

Un delegado LOLS de USO industria en la empresa Repsol Butano S.A., presentaba una denuncia en Inspección de Trabajo al entender que la empresa no estaba cumpliendo con los requerimientos que él mismo les solicitaba como información necesaria para el desarrollo de su actividad sindical.

La base de su denuncia se fundamentaba en dos motivos:

  • La negativa de la empresa en entregarle los registros horarios de los/as trabajadores, no solo de su centro de trabajo, sino de todos los centros del Grupo.
  • La otra, y al hilo de la anterior, se refería a la demora con que la empresa le entregaba los registros horarios en su centro de trabajo, solicitando desde el sindicato que la fecha efectiva fuera el día uno de cada mes, conforme a los registros horarios del mes anterior.

En lo referente al primer punto, la empresa, en la comparecencia conjunta que se realizó el 4 de noviembre de 2024 en las instalaciones de Inspección de Trabajo, aludió a que nuestro delegado no tiene la consideración de «delegado sindical estatal» al no pertenecer a un sindicato más representativo en los términos indicados en dicho artículo del Convenio.

Ante esta cuestión, nuestra asesoría jurídica alegó, y se remitió al articulo 92, apartado 4, del XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, SA., aplicable en la actualidad, que hace referencia a los derechos y obligaciones de los delegados LOLS.

Y complementando la defensa del tema, nuestra asesoría, se remitió a la sentencia del Tribunal Supremo 186/2020, de 9 de enero de 2020 (rec. 100/2018), que valida la facultad del sindicato de organizar su estructura a nivel de empresa, como titular del derecho de libertad sindical.

Durante el día de hoy hemos conocido la resolución de Inspección, dándonos la razón en nuestra petición principal (el derecho de nuestro delegado LOLS a tener información de todos los centros, aunque no fuera, el Delegado Sindical Estatal del sindicato).

La resolución se basa el contenido y vigencia de la citada sentencia del Tribunal Supremo, que estima que, aunque el delegado LOLS no sea Delegado Sindical Estatal, tiene derecho a recibir la información, otorgando la facultad al sindicato a organizarse en la empresa de la manera que fuese más eficiente para la organización, sin que ello menoscabe el derecho de información que nos otorga la ley y sentencias como la citada del tribunal supremo.

Gran trabajo de nuestro delegado, y de los servicios jurídicos de la Federación, que vuelven a defender y proteger los derechos sindicales adquiridos que tanto han costado conseguir y que continuamente están siendo atacados.

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