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El Supremo admite parcialmente el recurso de USO y anula parte del RD que regula el Mecanismo RED.

El Gobierno emitió el pasado 11 de julio de 2023 el Real Decreto 608/2023 por el que se desarrolla el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo.

En este RD se consideraba, entre otras cosas, que únicamente debían recibir copia la Autoridad Laboral, el Ministerio de Trabajo y Economía Social, las organizaciones sindicales más representativas y las representativas del sector al que perteneciera la empresa o empresas.

También se consideraba en ese Real Decreto otras situaciones como la posibilidad, para los mismos sindicatos, de ser informados, con carácter previo, de la activación del Mecanismo RED, que sigue reservando a las organizaciones sindicales más representativas,  la participación ni en la Comisión Tripartita del Mecanismo RED sectorial ni en la Comisión Social de Seguimiento del Fondo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo (FCPJ), al limitarse igualmente a los sindicatos más representativos a nivel estatal,

Ante todas estas situaciones los servicios jurídicos de USO presentaron recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo ya que las consideramos discriminatorias hacia los sindicatos con representación en las empresas que están afectadas.

El fallo del Supremo anula el apartado 2 y respalda la posición defendida por USO, entendiendo que los sindicatos con representación en las empresas que solicitan el cierre no pueden ser excluidas a efectos de notificación.

Según el  Tribunal “se trata es de establecer una garantía adicional previa a determinados procedimientos de especial impacto en el empleo y que persigue proporcionar a las organizaciones sindicales información relevante para el ejercicio de sus funciones de representación, no parece lo más adecuado que se excluya de la comunicación a quienes están más directamente implicados en la defensa de los derechos de los trabajadores de la empresa solicitante, ello por mucho que se intente justificar afirmando que, al final, siempre tendrán participación en la negociación de las medidas. Parece indudable que, si se trata de fomentar la mejor defensa de los derechos de los trabajadores dándoles una información previa por la relevancia del asunto, la exclusión de los sindicatos con representantes en la empresa les coloca en una situación de desigualdad real”.

El Tribunal añade que “fijar la información a suministrar a los representantes de los trabajadores por parte de la empresa como medio para garantizar un adecuado conocimiento de los mismos sobre las causas que originan el procedimiento y permitirles una adecuada participación en su solución”.

Estrella Zambrana, letrada defensora del recurso por parte de USO, considera que “claro que no poder acceder a la información previa perjudica los intereses del sindicato y sus afiliados y votantes, y no así al revés. Sobre las Comisiones, la sentencia reconoce que no tienen poder decisorio, por lo que esgrimimos, y seguimos manteniendo, que no estamos ante un caso de representación institucional y no debe estar acotado a los sindicatos más representativos. La presencia de USO en ningún momento supone un perjuicio para ellos”.

Por todo ello, USO recurrirá ante el Constitucional las peticiones desestimadas por el Tribunal Supremo.

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