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Ante demanda de USO industria, la Audiencia Nacional sentencia que INDRA GESTIÓN DE USUARIOS debe pagar la media dieta por desplazamientos en servicio fuera de la residencia habitual que requieran comida.

El pasado mes de enero, USO industria puso una demanda en la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional de Madrid por Conflicto Colectivo en la empresa INDRA GESTIÓN DE USUARIOS por irregularidades en la gestión del pago de las dietas que la empresa abonaba a sus trabajadores/as.

Posteriormente, otros sindicatos se unieron a esta demanda, con los mismos argumentos que desde USO industria esgrimimos desde un inicio, aunque dos de ellos (CCOO y UGT) se alineaban con la postura de la empresa alegando que ésta estaba abonando las dietas correctamente (de hecho, aunque fueron citados al juicio, no se presentaron…).

El tema se sustancia en el pago de la media dieta cuando los/as trabajadores prestan sus servicios desplazados a los domicilios de los clientes y fuera de su residencia habitual en horario coincidente con el de la comida.

La empresa venía aplicando a todos/as los trabajadores en esta situación, el no pago de la media dieta si el desplazamiento se había producido dentro de la misma provincia.

Esta situación está regulada por el  articulo 30.1 del XVlll Convenio Colectivo, que marca que los viajes de servicio en los que no se requiera pernoctar fuera de la residencia habitual, la cuantía de la dieta se reducirá en un 50 % (sin más matices).

Además, y por sentido común, el argumento esgrimido por la empresa se cae por sí mismo, ya que, aunque se produzca el viaje dentro de la misma provincia, no significa que el trabajador tenga que asumir el coste de la comida al estar igualmente desplazado y no estar en su residencia habitual en ese momento.

Esta interpretación, partidista y gratuita de la empresa, ha sido desmontada por la Sentencia emitida por Sala de lo Social de la Audiencia Nacional sobre el juicio celebrado el pasado 17 de abril, estimando la demanda de USO industria, y sentenciando a la empresa a pagar a todos los/as trabajadores que estén desplazados en horario de comida fuera de su residencia habitual, y en prestación de servicio a los clientes de INDRA GESTIÓN DE USUARIOS, la media dieta, tal como corresponde a lo estipulado en el Convenio Colectivo.

Desde la Federación Estatal de Industria nos congratulamos de esta nueva sentencia judicial que vuelve a darnos la razón en demandas de Conflictos Colectivos y que afectan positivamente a todas las personas trabajadoras de esta y de otras empresas.

Sin duda, un nuevo éxito de nuestros servicios jurídicos, que siempre están alerta y luchando contra cualquier vulneración de los derechos de nuestros afiliados y de las personas trabajadoras en general.

 

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