
La Sección Social del Tribunal de Instancia de Teruel ha dictado la Sentencia nº 114/26, de 14 de mayo de 2026, en un conflicto colectivo promovido por el USO frente a FINSA Cella II. El fallo analiza la legalidad de la absorción y compensación aplicada por la empresa sobre el complemento “ad personam” de trabajadores procedentes de la planta de Utiel, en especial sobre la partida relativa a la compensación por descanso.
El litigio tiene su origen en el proceso de reorganización empresarial derivado del ERE del centro de trabajo de Utiel en 2011. Como parte de aquel acuerdo, la empresa garantizó a los trabajadores trasladados al centro de Cella el mantenimiento de sus condiciones salariales mediante la creación de un complemento “ad personam”.
Ese complemento incluía expresamente las cantidades que los empleados venían percibiendo en Utiel en concepto de “compensación por descanso”, vinculadas a la imposibilidad de disfrutar de pausa intrajornada en turnos continuados superiores a seis horas.
Además, el pacto establecía que cualquier modificación futura en conceptos del convenio colectivo del centro de incorporación podría dar lugar a absorción y compensación sobre las cantidades integradas en el “ad personam”, con el objetivo de “cuadrar la nómina”.
En 2025, FINSA Cella II aprobó nuevos acuerdos sobre clasificación profesional y revisión salarial. Como consecuencia de esas modificaciones, varios trabajadores procedentes de Utiel fueron reclasificados profesionalmente y vieron reducido parcialmente su complemento “ad personam” mediante mecanismos de absorción y compensación.
USO denunció que la empresa estaba absorbiendo indebidamente cantidades correspondientes a la compensación por descanso, sin identificar claramente qué parte del complemento correspondía a cada concepto salarial. Defendiamos que la empresa estaba vaciando económicamente una compensación que seguía devengándose porque los trabajadores continuaban realizando jornadas superiores a seis horas.
La empresa, por su parte, sostuvo que la absorción estaba plenamente prevista en los acuerdos firmados en 2011 y que los trabajadores seguían percibiendo salarios superiores a los del convenio colectivo. También alegó que en la práctica los empleados sí podían realizar pausas para café o bocadillo en las instalaciones de Cella.
La sentencia realiza una interpretación minuciosa del pacto firmado en 2011 y concluye que la absorción solo puede aplicarse sobre conceptos que efectivamente hayan sido modificados en el convenio colectivo del centro de incorporación.
El juzgado destaca que el complemento de compensación por descanso estaba expresamente identificado en las cartas individuales de garantía y que, a diferencia del plus de turnicidad, no existía como concepto en el convenio colectivo de Cella.
Por ello, la magistrada considera que no puede absorberse ni compensarse un concepto que nunca ha sido modificado en el convenio de Cella, ya que el pacto condicionaba expresamente la absorción a la modificación de “estos conceptos” en el convenio de incorporación.
La resolución también rechaza el argumento empresarial de que la promoción profesional de los trabajadores dejara sin efecto las garantías pactadas en 2011. Según la sentencia, el mantenimiento de categoría y antigüedad era un mínimo garantizado, no una limitación permanente a la evolución profesional futura de los empleados.
Aunque durante el juicio quedó acreditado que muchos trabajadores sí realizaban pausas para café o bocadillo, el juzgado considera que ese debate no resulta decisivo para resolver el conflicto principal.
La magistrada subraya que la controversia no consiste en determinar si existe o no pausa efectiva, sino si la empresa podía utilizar el mecanismo de absorción y compensación previsto en 2011 para reducir un complemento que no había sido objeto de modificación convencional.
El fallo tiene especial relevancia porque delimita con precisión los límites de la absorción y compensación salarial cuando existen pactos individuales o colectivos de garantía retributiva. La sentencia insiste en la necesidad de transparencia en la composición de los complementos “ad personam” y en la obligación empresarial de respetar estrictamente las condiciones pactadas.
Asimismo, refuerza la idea de que los mecanismos de absorción no pueden aplicarse de forma genérica o automática como están haciendo actualmente la mayoría de las empresas, sino únicamente respecto de conceptos salariales concretos y claramente identificados.
El caso de FINSA Cella II se convierte así en una referencia relevante para futuros conflictos relacionados con reorganizaciones empresariales, traslados colectivos y garantías salariales derivadas de expedientes de regulación de empleo.
Hay que poner en valor a nuestros servicios jurídicos por la gran labor realizada y el excelente resultado obtenido que va a beneficiar a muchos trabajadores y trabajadoras que se vean expuestos a las situaciones citadas anteriormente.




