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USO industria exige la corrección urgente de la Ley 02/2024.

ES NECESARIO EL INMEDIATO CESE DE LA DESPROTECCIÓN DE LAS PERSONAS TRABAJADORAS FRENTE AL DESPIDO OCASIONADO POR LA LEY DE PARIDAD.

El pasado 2 de agosto fue publicada en el BOE la denominada “Ley de Paridad”, Ley Orgánica 2/2024,  de 1 de agosto, de representación paritaria y presencia equilibrada de mujeres y hombres, que  entrará en vigor este 22 de agosto. 

Esta reforma en su Disposición Final Novena ha venido a modificar determinados preceptos del texto  refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015,  de 23 de octubre para introducir la protección de las víctimas de violencia sexual. 

Si bien, esta medida que se pretende beneficiosa ha conllevado en la modificación del art.53.4.b ET,  en lo referente a los supuestos de nulidad del despido, la desprotección de las personas trabajadoras  que estén disfrutando de las adaptaciones de jornada previstas en el artículo 34.8 del ET. 

Se genera con ello, en una Ley que pretendía mejorar y extender los derechos de las mujeres  trabajadoras una desprotección de estas cuando ejercen su derecho a la adaptación de jornada por  cuidado de hijos y familiares. La reforma legislativa conlleva un escenario de inseguridad jurídica para  miles de personas trabajadoras que han ejercido su derecho de adaptación de jornada que verán  ahora como su despido sin causa o sin justificación de esta dejará de tener las garantías del despido  nulo para poder convertirse en improcedente. 

Con independencia de que tales despidos puedan seguir considerándose nulos por conllevar una  evidente discriminación por razón de sexo. Las reducciones de jornada para cuidado de familiares  recaen esencialmente en las mujeres. Según la EPA de 2023, la mayoría, el 95,3% de quienes  trabajaban a tiempo parcial para poder ejercer la labor de cuidadores son mujeres (372.800)1. En el  cuarto trimestre de 2023, un 90,8% de las reducciones de jornada fueron ejercidas por mujeres,  mientras que los hombres ejercieron solo el 9,2% de las reducciones. 

Por todo ello desde USO industria consideramos que la modificación acontecida y que entrará en  vigor en los próximos días conlleva la inseguridad jurídica y la desprotección de las personas  trabajadoras que ejercen su derecho de adaptación de jornada. Una inaceptable medida regresiva  que incidirá especialmente de manera negativa en los derechos de las mujeres, pero que también será un lastre en el desarrollo de la corresponsabilidad que también viene establecida en nuestro ordenamiento jurídico.

Aunque desde USO industria hemos podido tener acceso a una información que indica que desde el Ministerio de Trabajo se pretender corregir esta situación en el próximo Consejo de Ministros, lo cierto es que una Ley no debe contener errores antes de entrar en vigor con la inseguridad jurídica que genera al conjunto de la sociedad en general y a las personas trabajadoras en particular.

Por todo ello, exigimos a las empresas y patronales responsabilidad y sepan estar a la altura para no llevar a cabo ningún despido aprovechando esta situación y solicitamos al Gobierno de España, que venga a reponer de manera urgente e inmediata la protección de las personas trabajadoras que ejercen su derecho a la reducción de jornada. Una Ley que pretende extender derechos no puede mermarlos, generando inseguridad jurídica y eliminando las garantías de indemnidad de quienes ejercen los derechos de conciliación familiar.

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