El pasado 8 de mayo, USO, CCOO y UGT, como mayoría de la Comisión Negociadora del Expediente Temporal de Suspensión de Contratos de Trabajo instado por el Grupo ArcelorMittal, presentó a la Dirección General de Trabajo un INFORME con la OPOSICION al ERTE, con la intención de que dicte resolución por la que se constate que no está suficientemente motivado por causa productiva y económica derivada de la incidencia de la alarma sanitaria provocada por el COVID-19, produciendo un abuso de derecho y, que en caso de existir causa productiva, se utilice el ERTE en vigor referenciado 156/2009 por causas productivas.
Los motivos de la oposición expuestos a la Dirección general de Trabajo quedan resumidos de la siguiente manera:
- El GRUPO ARCELORMITTAL el cual se dedica a la industria siderometalúrgica con un total de 8236 trabajadores situados en diferentes comunidades autónomas, presentó ante la Dirección General de Trabajo el pasado 28 de abril de 2020 un Expediente de Suspensión Temporal de Contratos de Trabajo, afectando a la totalidad de trabajadores de todos los centros.
- Desde el año 2009 la empresa tiene aprobado por la Dirección de Trabajo un ERTE con sus sucesivas prórrogas donde la última fue aprobada en fecha 21/12/2018 y con vigencia hasta el 31/12/20.
En nuestra opinión, interpretamos que la Empresa fue haciendo uso del ERTE como elemento flexibilizador y de adaptación de la plantilla ante las diferentes situaciones que se han ido sucediendo desde el año 2009.
- La actividad de la empresa NO se encuentra incluida dentro de los sectores del artículo 10 ni del Anexo del RD 463/2020 de 14 de marzo. El pasado día 6 de abril presento un ERTE por fuerza mayor ante la Dirección General de Trabajo para todos los trabajadores del Grupo de 16 empresas afectando a 8206 trabajadores, que fue rechazado posteriormente por falta de justificación de las causas alegadas.
Sin embargo el grupo ARCELORMITTAL redujo su capacidad productiva de manera voluntaria, medida que no fue replicada por otros productores en Europa, solo en Polonia y España por el Grupo ArcelorMittal, justificando dicha decisión en el alto coste energético, los derechos de emisión de CO2 que debía soportar la empresa, y por el escaso apoyo que realizaba el Gobierno español a la siderurgia, en contraposición de otros países de la UE. Esta estrategia se llevó a cabo para permitir el aumento del precio de las bobinas de acero, dada la presión creciente de las importaciones y que habían provocado una caída de la demanda a los productores europeos, pero la cosa no termina ahí. Durante el último trimestre se realizó el cierre de las baterías necesarias para abastecer de materia prima a los hornos, lo que provocó que se tuviera que importar cok desde otras plantas o incluso acudiendo al mercado internacional, con el consiguiente encarecimiento de los costes y que aumentan de manera voluntaria las pérdidas, ya que la decisión del cierre fue una cuestión operativa no obligada por mal funcionamiento o avería. Al mismo tiempo, también se produjo una reducción de actividad por la remodelación de una acería, que supuso también una pérdida de producción. A día de hoy hay baterías que continúan produciendo con graves problemas estructurales y operativos, lo que está provocando pérdidas y aumento de costes de producción, que la Dirección no ha hecho constar en su Informe ni Memoria.
- La impresión general del informe técnico es que la dirección del grupo quiere aprovechar la legislación aprobada con ocasión de la crisis COVID-19 para hacer frente a las variaciones de la actividad productiva derivadas de cambios en la demanda.
Además, la RLT no recibió toda la documentación y la facilitada contenía trabas del grupo, restringiendo el acceso a la información contable a una base de datos con exclusivo acceso para empleados de la compañía, tal y como se recoge en las actas del periodo de consultas, así como la reiterada negativa a facilitar dicha contabilidad analítica.
Puede entenderse, que todas estas cuestiones pueden constituir una actuación de mala fe negociadora dirigida a evitar la defensa de los intereses de los trabajadores y trabajadoras afectados por este expediente.
- La reducción de la producción de acero tanto en España como en Europa, ya era un hecho antes de declararse la crisis COVID-19. Pero también podemos comprobar que este clima de reducción de actividad y de demanda de acero también era uno de los ejes de las previsiones de enero publicadas por EUROFER.
En cuanto a los precios del acero, si bien es cierto que en la mayoría de los productos están a la baja, hay que recordar que algunos productos concretos están subiendo en las últimas sesiones del London Metal Exchange.
Construcción: La demanda de acero por parte del sector español ya estaba acusando una pérdida de fuelle en la producción del mismo en los últimos trimestres de 2019.
Automóvil: Hay que tener muy en cuenta que la producción de vehículos en España no depende de las matriculaciones en nuestro país, ya que se exporta en torno al 90% de la producción.
En cuanto a la causa productiva, el propio informe técnico, señala que no existen datos consolidados de las toneladas procesadas por la sociedad ArcelorMittal España. Lo que hace imposible determinar las consecuencias del coronavirus en la producción del Grupo reiterándonos en que la justificación de la causa productiva se realiza en base a estimaciones, llegando a la conclusión de que no puede considerarse justificable.
- Situación económica de la empresa:
- La empresa de manera interesada vincula las caídas de producción y beneficios en los años 2019 y 2020, al tomar como referencia el 2018, año record de beneficios y producciones en todos los sectores, lo que produce un efecto ficticio de mayor caída y perdida. Sería más adecuado compararlo con el año 2016, lo que viene a demostrar que lo argumentado en el presente informe, en cuanto a la situación productiva, forma parte de una estrategia del Grupo a nivel de Europa vinculado a los costes de fabricación y dentro de una estrategia de reducción de producciones en el mercado.
- Según otras manifestaciones que aparecen reflejadas en el documento de oposición, se viene a demostrar que el impacto del COVID-19 es fortuito y en nada afecta más allá de una situación coyuntural para la que ya dispone desde 2009 de un ERTE basado en causa productiva.
- Además el Grupo consolida cuentas en Luxemburgo, donde posee un alto grado de saneamiento financiero, con un resultado operativo en Europa positivo e incluso con beneficios.
- Esta fuerte dependencia financiera, también nos hace vislumbrar que se esté intentando cargar sobre las plantas españolas las posibles pérdidas en Europa mejorando los costes a través del uso de las arcas públicas españolas. Por tanto, se evidencia la existencia de posibilidades de actuar sobre los aprovisionamientos y sobre los otros gastos de explotación para que se minore el resultado desfavorable esperado, más allá de centrar exclusivamente las medidas en la plantilla.
- La Memoria y el Informe no contemplan los ahorros que se van a producir en los costes laborales tras el acuerdo de flexibilidad ya que no se van a realizar alrededor de 400 contrataciones de trabajadores necesarios anualmente (un ahorro en costes de personal en torno al 8% solo en Asturias) dado que el resto de plantas está buscando medidas de concentración de vacaciones.
Queda evidenciado que las expectativas de reducción de producción y demanda de acero eran anteriores a la declaración de la crisis COVID-19.
- Asimismo la falta de la preceptiva acreditación de las causas ha impedido analizar la proporcionalidad de la medida en relación con el número de afectados, los criterios para su selección y posterior inclusión en el ERTE de causa económica y productiva, ni se cumple de igual forma en todos los centros ni con la misma intensidad. La documentación entregada no marca una situación concreta sobre la que basar el ERTE sino que expresa una visión general del impacto de las medidas gubernamentales en el conjunto de la actividad industrial en todo el país. No se sustancia sobre una causa suficientemente concreta y objetiva sino en una supuesta pérdida de producción.
En todo caso se trataría de una causa productiva, a la que sería de aplicación el ERTE 156/2009.
- Respecto al argumento jurídico aportado por la empresa, hay que recordar que la actual alarma sanitaria es inédita en España, por lo que nos parecen del todo inaplicables las resoluciones judiciales que menciona. A nuestro humilde entender y a falta de la jurisprudencia sobre la pandemia actual, el argumento jurídico sobre lo que se puede considerar causa productiva resulta subjetivo y sin fundamento. La Empresa en su informe y Memoria no determina cuándo, cómo y cuánto han parado cada una de las instalaciones, por lo que solicita un cheque en blanco para aplicar la medida, entendiendo que la administración deba realizar un ejercicio de BUENA FE respecto al buen uso que va a realizar de ADSCRIBIR al desempleo a la totalidad de los trabajadores. Aduce a un ejercicio de responsabilidad para preservar el empleo, sin garantías de mantenimiento del mismo, por lo que se induce que la medida lleva pareja el poder beneficiarse a título lucrativo de la mejor ventaja de ahorro de costes a costa del desempleo, que le permite un nuevo ERTE.
La no acreditación de las causas ante la RLT nos impide conocer la situación real de la empresa, la viabilidad futura de la misma y lo que es más, valorar si las medidas tomadas garantizan tanto el mantenimiento del empleo, como que obedezcan a unos hechos ciertos y constatados.
- Durante el periodo de consultas, se insistió a la Dirección de la Empresa que se estaba dispuesto a modificar las cuestiones relativas al porcentaje de suspensión y el plan de acompañamiento del ERTE 156/2009 por causas productivas, actualmente en vigor para adecuarlos a la nueva situación, pero a pesar de que el ERTE contempla la revisión del mismo, la Empresa se mantuvo en una posición contraria, aludiendo a que ya no era de aplicación tal ERTE.
Resulta sin embargo llamativo que la propia Dirección en su Memoria Justificativa, solicite mantener en suspenso el ERTE 156/2009, bajo la premisa de que no se adapta a la situación actual, eso sí, asegurándose su utilización, sin alegar porque motivo deba suspenderse.
- La presunción de “buena fe” en el procedimiento, podría haberse quebrado por distintas cuestiones planteadas por la empresa y que han dificultado el proceso negociador perjudicando a la parte social, destacando las siguientes circunstancias:
- Al contar la empresa ArcelorMittal con una herramienta temporal de flexibilización de la mano de obra, acordada con los representantes de los trabajadores como es el ERTE 156/2009 y, utilizar como medida de presión constante, la posibilidad de despidos y el recurso contra la resolución negativa de la administración al ERTE por fuerza mayor que presentó la empresa en este mismo mes.
- Al incidir constantemente en la responsabilidad de la representación legal de los trabajadores de perjudicar los intereses económicos de la compañía, por presentar alegaciones ante la autoridad laboral que finalmente no aprobó el ERTE fuerza mayor presentado por el grupo, que los trabajadores debían compensar con la merma económica salarial.
- No analizando ni valorando en su totalidad, las medidas sociales de acompañamiento propuestas, ni la última propuesta de las condiciones económicas de la parte social, indicando unilateralmente que daban por finalizado el periodo de consultas, anunciando que aplicaría unas condiciones económicas más perjudiciales para los intereses de los trabajadores que la última propuesta presentada a la mesa negociadora.
- En el acta final del periodo de consultas no se reflejan, de forma concisa y específica, ni las condiciones sociales ni económicas de aplicación de este expediente regulación de empleo.
- Además según establece el RD 1483/2012 en su artículo 20 indica:
“En todo caso, la comunicación deberá contemplar el calendario con los días concretos de suspensión de contratos o reducción de jornada individualizados por cada uno de los trabajadores afectados.”
Cuestión no determinada en la Memoria Justificativa, dejando a la libre disposición de la Empresa dicho calendario, no habiéndose tratado ni señalado por su parte en el periodo de consultas.
Estos hechos, la falta de concreción de un calendario individualizado, así como la falta de concreción del porcentaje máximo de afectación por trabajador nos hace entender que se produce por un abuso de derecho, amparándose en que no tiene manera de demostrar cuales van a ser las necesidades de la empresa, lo que provoca también una seria indefensión en los trabajadores a la hora de impugnar estos actos.
En resumidas cuentas, entendemos que el Grupo ARCELORMITTAL está abusando de la legislación laboral española, realizando estrategias empresariales y excusándose en la situación del mercado, los costes energéticos y ahora la pandemia global en su beneficio, exprimiendo a una plantilla que viene sufriendo desde el 2009 toda la flexibilidad que el Grupo ha necesitado en cada momento hasta la fecha.
Desde la Federación Estatal de Industria de la Unión Sindical Obrera, esperamos que la Dirección General de Trabajo comprenda que el ERTE solicitado no está suficientemente motivado por causa productiva y económica derivada de la incidencia de la alarma sanitaria provocada por el COVID-19, lo que se produce con un abuso de derecho y, por tanto y caso de existir causa productiva, para ello debe utilizarse el ERTE en vigor referenciado 156/2009 por causas productivas.