El Juzgado de lo Social ha reconocido el derecho de los trabajadores de cárnicas Tello a seguir cobrando el Plus de Ruido que la empresa retiro unilateralmente el 1 de Enero de 2012.
El representante de USO, presentó demanda de conflicto colectivo que por sentencia de once de septiembre de 2014 ha sido estimada, condenando a la empresa al pago del Plus de Ruido.
La sentencia razona el fallo, en que el Convenio Colectivo impone el pago del Plus de Ruido y que la empresa no puede ampararse en la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de noviembre de 2009, que analiza el artículo 13 del convenio colectivo para el sector de Industria Siderometalúrgicos para Granada y provincia.
Del examen del “Plus de Ruido” referido en el artículo 57c) del “Convenio Colectivo de Industrias Cárnicas” se deduce:
«El citado artículo regula los requisitos para tener derecho al citado Plus de Ruido y una vez reconocido, la empresa no puede eliminarle unilateralmente, sin sustentar tal decisión en el cambio operado en las condiciones de exposición al ruido existente en la empresa».
Esta sentencia reabre una polémica en el sector de Industrias Cárnicas, manteniendo un derecho reconocido, que se debe a la persistencia y el buen hacer de la representación de USO en el sector y en este caso de la USO en Cárnicas Tello, al trabajo liderado por el compañero Julián. Enhorabuena y a seguir defendiendo los derechos e intereses de los trabajadores con la USO.