La Audiencia Nacional en su sala de lo Contencioso Administrativo Sección Cuarta, desestimó el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la Sentencia del Juzgado Central de lo Contencioso Administrativo número 4, dictada con fecha 28 de diciembre de 2015 por la que se estimaba la demanda interpuesta por la USO contra la denegación de concesión de ayudas para el Plan de Formación Sectorial para la Minería.
Con ésta sentencia firme, la Federación de Industria de USO y el Sector Minero realizarán acciones de formación para la minería, tanto del carbón como para la minería metálica, rompiendo así el monopolio sindical que venían ejerciendo los sindicatos mayoritarios en el Sector de la minería y donde el Sector Minero de la USO se viene consolidando como alternativa sindical autónoma e independiente que los trabajadores necesitan.
Como muy bien dice la Audiencia Nacional, la Organización de actividades enmarcadas dentro de los fines propios de los sindicatos no pueden quedar limitadas a los sindicatos CCOO y UGT, pues con ello se vulneraría el derecho a la libertad sindical, porque la promoción de los trabajadores se atribuye por la Constitución Española a todos los sindicatos, sin distinción, y en los fines de promoción han de incluirse, sin asomo de duda, las actividades socio-culturales y de formación.