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Sonrisas y lágrimas en el ERE de RETEVISIÓN.

En este mismo espacio hemos informado sobre la evolución del ERE presentado por   Retevision el pasado mes de febrero, donde por causas productivas, técnicas y organizativas expuso la necesidad de rescindir un máximo de 218 puestos de trabajo.

Durante as 12 reuniones que se han celebrado durante el periodo de consultas entre la empresa y los representantes de los trabajadores ha habido buena voluntad por ambas partes en el transcurso de la negociación la parte social ha logrado revertir los aspectos más negativos inicialmente presentados por la empresa aunque como veremos al final alguna medida sobre todo una no hubiera sido asumible sindicalmente y si finalmente lo ha sido es por el hecho de cerrar acuerdo que venir beneficia a la mayoría y creemos que es el mejor acuerdo que se ha podido firmar.

En este contexto, las partes han alcanzado por unanimidad un acuerdo que, de manera resumida, contiene los siguientes aspectos:

  • Las Partes acuerdan como segundo criterio de afectación la voluntariedad, en concreto, estarán afectadas las personas trabajadoras que comuniquen su voluntad irrevocable de adherirse al despido colectivo, siempre que cumplan los requisitos y condiciones especificas para adherirse al Plan de Rentas o al Plan de Bajas Incentivadas, como estos términos se definen más adelante (conjuntamente el Plan de Rentas y el Plan de Bajas Incentivadas, los «Planes»).
  • PLAN DE RENTAS. El plan de rentas es un esquema para asegurar un tránsito adecuado hacia la jubilación de las personas trabajadoras que cumplan los requisitos de adhesión. La Empresa aceptará hasta un máximo de 138 adhesiones al Plan de Rentas.
  • Requisitos de adhesión:
  1. Tener 56 años o más cumplidos en la fecha de extinción del contrato.
  2. Haber prestado servicios de manera efectiva y sin solución de continuidad para la Empresa (o para otra empresa de su grupo mercantil) durante al menos 10 años
  3. Estar en situación de alta en la Empresa y de prestación de servicios efectivos en la fecha de adhesión al Plan de Rentas y en la fecha de extinción del contrato.
  • La Empresa asumirá las cuotas destinadas a la financiación del convenio especial con la Seguridad Social hasta los 63 años respecto de las personas trabajadoras afectadas en los términos exigidos legalmente («CESS Legal»).
  • Entre los 63 y los 65 años, la Empresa asumirá el coste de un convenio especial con la Seguridad Social (el «CESS Voluntario»).
  • El derecho al CESS Legal y al CESS Voluntario se perderá si la persona trabajadora es beneficiaria de una prestación de incapacidad permanente antes de cumplir los 65 años, con efectos desde la fecha de la resolución administrativa que reconozca la prestación.
  • En caso de fallecimiento de la persona trabajadora adherida al Plan de Rentas, el Complemento revertirá en el beneficiario designado por la persona trabajadora, y en su defecto, en sus herederos legales desde la fecha del fallecimiento hasta la fecha en que el causante hubiera cumplido los 65 años. Esta disposición no será de aplicación al CESS Voluntario.
  • La Empresa continuará realizando las aportaciones al Plan de Pensiones para las personas trabajadoras que hayan optado por el Plan de Rentas hasta que cumplan los 64 años de edad. Estas aportaciones se efectuarán conforme a los términos establecidos en el convenio colectivo de la Empresa vigente al momento de la extinción del contrato de trabajo, considerando los importes económicos vigentes en dicha fecha.La aportación complementaria al Plan de Pensiones por parte de la Empresa se realizará una vez que se haya acreditado la aportación al Plan de Pensiones por parte de la persona trabajadora no antes del mes de diciembre de cada año.
  • Las personas trabajadoras adheridas al Plan de Rentas y beneficiarias de un seguro médico privado seguirán disfrutando de dicho beneficio social en las mismas condiciones (solo la persona trabajadora) que lo hacían durante su relación laboral con la Empresa, hasta que cumplan los 65 años de edad.
  • Las personas trabajadoras adheridas al Plan de Rentas, y que procedan del ente público Retevisión, recibirán en la liquidación de haberes la parte proporcional de la paga de los 10 años calculada desde el inicio del periodo de devengo de dicha paga hasta la fecha de extinción del contrato de trabajo.
  • Una Gestora se encargará de realizar los cálculos individuales del Complemento, del CESS Legal y del CESS Voluntario, los cuáles se documentarán en el Boletin de Adhesión.
  • Se abre un plan de bajas incentivadas como esquema para asegurar la extinción no traumática y debidamente indemnizada de la relación laboral de las personas trabajadoras que cumplan los requisitos de adhesión previstos en este Acuerdo (el «Plan de Bajas Incentivadas»). La Empresa aceptará hasta un máximo de 23 adhesiones al Plan de Bajas Incentivadas.
  • Requisitos de adhesión.
  1. No reunir los Requisitos de Adhesión al Plan de Rentas
  2. Cumplir con el requisito de doble voluntariedad previsto en la cláusula 3.2.4.
  3. Estar en situación de alta en la Empresa y de prestación de servicios efectivos en la fecha Plan de Rentas y en la fecha de extinción del contrato.
  • La indemnización por despido de las personas afectadas por el Plan de Bajas Incentivadas estará compuesta por los siguientes conceptos:
  1. Una indemnización de cuantia equivalente a la prevista en el ET, en la fecha de este Acuerdo, para el despido improcedente (la «Indemnización Máxima Legal»).
  2. Un pago lineal a tanto alzado, en función de la antigüedad en la Empresa.
  3. Personas trabajadoras con hasta 10 años de antigüedad: 8.000 euros brutos.
  4. Personas trabajadoras con entre 10 años de antigüedad y hasta 20 aflos de antigüedad: 10.000 euros brutos.
  5. Personas trabajadoras con 20 o más años de antigüedad: 12.000 euros brutos.
  6. Una garantía de indemnización minina de 30.000 euros brutos para las personas trabajadoras con al menos cuatro años de antigüedad en la Empresa. En concreto, si la suma de la Indemnización Máxima Legal y el Lineal es inferior a 30.000 euros brutos, la Empresa abonarà la diferencia hasta los 30.000 euros brutos (el «Importe Garantizado).
  • Doble Voluntariedad. Para potenciar la voluntariedad como criterio de afectación y como medida social de acompañamiento para reducir las consecuencias negativas del despido colectivo, la Empresa acepta que puedan solicitar su adhesión al Plan de Bajas Incentivadas personas que desempeñen posiciones que no se encontraban inicialmente impactadas en el Informe Técnico, siempre que cumplan con el resto de los requisitos previstos en el Acuerdo para la adhesión al Plan de Bajas Incentivadas. Presentada la solicitud, la Empresa podrá aceptar o denegar la adscripción al Plan de Bajas Incentivadas. La decisión de la Empresa deberá estar motivada; será, en todo caso, final y definitiva, y se comunicará en el plazo de 7 dias naturales desde la solicitud de la persona trabajadora.
  • Si el número de adhesiones supera el número de salidas previstas bajo los Planes, tendrán prioridad las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad sobre aquellas realizadas con posterioridad (criterio prior in tempore). En la última ventana de adhesiones al Plan de Bajas Incentivadas (1 a 15 de diciembre de 2027), se dará prioridad a las personas trabajadoras con mayor antigüedad en la Empresa.
  • Los contratos de las Personas Trabajadoras de Imposible Continuidad o Reubicación se extinguirán en la fecha de extinción del contrato con Enel (prevista, previsiblemente, para el último trimestre de 2025 o el primer trimestre de 2026), bajo el Plan de Rentas o el Plan de Bajas Incentivadas, al margen de si las personas trabajadoras pertenecientes a este colectivo manifiestan su voluntad de adherirse a estos Planes.
  • Las partes aprueban el plan de recolocación externa de la empresa Right Management y entregado a la CRT inicio del periodo de consultas, donde se recogen sus términos y condiciones.
  • Como medida social de acompañamiento, la Empresa asume los siguientes compromisos independientes:
  • Prorrogar la vigencia del convenio colectivo de la Empresa hasta el 31 de diciembre de 2027.
  • Expirada la vigencia del convenio colectivo de la Empresa el 31 de diciembre de 2027, aplicar un incremento salarial conforme al IPC para el año 2028.
  • Prorrogar la vigencia del acuerdo de teletrabajo de 29 de septiembre de 2021 hasta el 31 de diciembre de 2027, con el compromiso de abonar 255 euros anuales para el año 2025 por todos los conceptos de pago recurrente del citado acuerdo. Esta cantidad se revalorizará conforme al IPC en los años 2026 y 2027.
  • Las partes se comprometen a iniciar las negociaciones del futuro marco laboral de la Empresa durante el primer trimestre de 2027, sin que ello obligue a la denuncia del convenio.
  • En el caso de que se produjeran futuras reformas legislativas que perjudicaran la aplicación del Plan de Rentas a las personas trabajadoras en los términos aquí pactados, ambas partes se comprometen a analizar los posibles efectos en la comisión de seguimiento para adoptar las medidas que procedan.
  • Garantía de empleo. Durante la vigencia de la ejecución del presente procedimiento colectivo, desde la fecha de su firma y hasta el 31 de diciembre de 2027, la Empresa garantiza que no procederá a la extinción de contratos de trabajo mediante la aplicación de los mecanismos previstos en los articulos 51 y 52.c) del Estatuto de los Trabajadores en base a las mismas justificaciones contenidas en el presente despido colectivo.
  • Comisión de Seguimiento. Para el seguimiento de cuantas cuestiones pudieran plantearse en la ejecución del presente despido colectivo y vigilar y hacer cumplir correctamente el presente Acuerdo, se prevé la creación de una comisión de seguimiento que estará constituida: (1) por un representante de cada una de las Secciones firmantes (que tendrá que ser una persona trabajadora de la Empresa); y (ii) cuatro miembros designados por la Empresa. La comisión de seguimiento se reunirà 15 dias naturales antes de cada una de las ventanas de extinción previstas en la cláusula 4.3, para que la Empresa informe de las razones por las que podría haber aplicado la doble voluntariedad en la adscripción de personas trabajadoras al Plan de Bajas Incentivadas.

Y de esta manera ha concluido la negociación de este ERE que ha generado… sonrisas y lágrimas; las lágrimas por esos/as 20 trabajadores que deberán dejar la compañía sin quererlo, y las sonrisas por esos 138 compañeros que dejarán de ejercer su actividad laboral antes de la edad reglamentaria, y cobrando por ello, por los 23 que podrán optar al Plan de Bajas Incentivadas, aparte de los beneficios que se han obtenido en este Acuerdo y que disfrutará el resto de la plantilla existente en la compañía.

Como siempre ocurre en estas negociaciones donde hay encima de la mesa un excedente de plantilla, el escenario y la negociación se hace muy difícil de gestionar, pero estamos convencidos que en este caso, aún sin poder salvar en extremis todos los puestos de trabajo como hubiese sido nuestro deseo, ha sido el mejor acuerdo posible, que incluso ha garantizado el empleo a la plantilla actual aparte de otros beneficios sociales destacables.

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