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Se firma el Convenio Colectivo en ATLANTIC COOPER.

Se llevaba meses negociando el Vlll Convenio Colectivo de la empresa Atlantic Cooper (que caducó en diciembre del 2022) y finalmente la parte social y la dirección de la empresa han llegado a un Preacuerdo.

Esta empresa, ubicada en Huelva, es el mayor productor de cobre de España y la primera empresa andaluza por facturación y volumen de exportaciones, contando con una plantilla de mas de 400 trabajadores/as

El Preacuerdo quedaba pendiente de ratificar por la plantilla, situación que se ha hecho realidad con el siguiente resultado:

  • Votos a favor.- 219
  • Votos en contra.- 179
  • Abstenciones.- 4
  • Votos nulos.- 3
  • Total de votos emitidos.- 405

Los principales aspectos del Preacuerdo han sido los siguientes:

  • Ámbito temporal: 4 años. Desde el 01/01/23 al 31/12/26.
  • La jornada anual para toda la plantilla se cifra en:
  • 2023: 1.736 horas.
  • 2024: 1 723,9 horas.
  • 2025: 1.712,25 horas.
  • 2026: 1.712,25 horas.
  • Retribuciones económicas:
  • Incremento salarial y retribución variable ligada a la consecución de objetivos:
  • 2023 se mantiene con el Incremento ya aplicado en tablas a resultas del VII Convenio Colenivo, sin revisión adicional de las tablas.
  • 2024 incremento del 8,5% a ambas tablas (según estructura retrlbutiva actual).
  • 2025 y 2026 según el sistema previsto en el VII Convenio Colenivo, cambiando el adelanto a cuenta del 0,4% por un suelo garantizado de 1,5%.
  • Sólo se abonará la Indemnización por IPT en caso de elegir la persona afectada la extinción de la relación contranual.
  • Hora ordinaria: (Salario convenio + Antigüedad) / jornada anual pactada. Antigüedad: Salario convenio”2,10%.
  • Complemento anualizado para el abono mensual de la nocturnidad (base de cálculo es 78,6 noches). Ello genera un complemento mensual por nocturnidad cuyo importe partirá de las tablas 2024 mas suelo de 1,5% incluido.
  • Todas las personas en AC serán de nómina mensual.
  • Adaptación Grupos Profesionales.
  • Nuevos pIazos para la consolidación del puesto de trabajo. Homologación progresiva:
  • Los 12 primeros meses: 85% de la retribuclón del puesto que desempeñe.
  • Los 12 slguientes meses: 90% de la retribuclón del puesto que desempeñe.
  • A partir de los 24 meses: retribución completa del puesto que desempeñe.
  • El compromiso formativo pasa a ser de hasta 16 h de formación al año fuera de jornada,
  • Licencias no retribuidas: El personal con más de un año de antigüedad en la empresa podrá solicitar una excedencia de entre 6 y 12 meses con reserva de puesto.
  • Se articularán dos opciones para el disfrute de la Paternidad, Maternidad, Adopclón, a eleglr por la persona trabajadora:
  • Aplicación de la ley tanto en duración como en periodos posibles de división.
  • División del permiso en un mismo de dos periodos con dïsfrute de semanas adicionales.
  • Jornada:
  • Para al personal a turno: la jornada diaria será de 8h y 10 minutos, incluido el tiempo de aseo derivado del RD 665 (no se menciona el solape ni el intercambio de novedades).
  • Para el personal a turno, las horas que resten para completar la jornada anual los años 2025 y 2026 se destinarán a (dentro de jornada, pero fuera de cuadrante)
  • Para el personal de jornada comedor: se ajustará el horario para adaptarlo a la nueva jornada anual.
  • Para el personal de jornada ordinaria: se ajustará jornada vía concesión de días de ajuste.
  • Estudiar un cuadrante especial para los puestos que prestan servicio en régimen de lunes a domingo, pero no pueden acogerse al cuadrante 6-4 puro con un periodo largo de descanso (Gruistas de RRMM y Control de Procesos de Laboratorio en un relevo a turno continuo).
  • Para el personal a relevos se configura la posibilidad de acogerse a una bolsa de hasta 2 días. La persona trabajadora podrá hacer uso de dichos días sin necesidad de alegar justificación, dirigiendo su solicitud con un preaviso mínimo de 7 días.
  • Transcribir nuevamente en el articulado que las horas de emergencias asociadas a cada asistencia de sistema de disponibilidad no serán computables a efectos del cómputo anual máximo de horas extraordinarias.
  • Nuevas herramientas de flexibilidad en los grupos de Cobertura y en los grupo de refuerzo al relevo.
  • Flexibilidad en entrada y salida para el personal de jornada comedor y ordinaria: posibilidad de entrar/salir antes/después hasta 30 minutos de diferencia dentro de la misma jornada, previa autorización de la persona responsable, sin generar saldos para días posteriores y para los puestos que la Empresa determine.
  • Se establece un complemento de 40 euros para las situaciones de modificación puntual del horario aquellas personas de jornada comedor u ordinaria que de forma puntual, por ejemplo, por la realización de paradas trimestrales o trabajos de especial planificación, deban modificar el horario de su jornada de trabajo (p.e., descansar durante su horario habitual y entrar a trabajar en horario de tarde o noche).
  • Benéficos sociales
  • Eliminar la ayuda vivienda.
  • Incluir al personal empleado en la protección de personas con discapacidad reconocida (mayor de 33%).
  • Derechos sindicales:
  • Cuando se alcance una plantilla superior a 750 personas, no ampliar a 3 los delegados sindicales y aumentar en 5 horas de licencias mensuales de lo que dispone la Ley.
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