Ayer 18 de enero de 2017, la Federación de Industria de USO a través de su Coordinador Federal, junto con su delegado Rafael Cabezas, en el Parque Empresarial de La Moraleja, se reunió con el Comité Intercentros de SCHINDLER, S.A. con el objetivo entre otros, de que fuera reconocido y se modificara la composición en dicha mesa el segundo miembro de la USO como marca la sentencia de la Audiencia Nacional 173/2016 que dice:
«Estimamos la demanda de conflicto colectivo, promovida por USO y declaramos que el comité intercentros de la empresa demandada debe estar compuesto por 5 miembros de CCOO; 3 de UGT; 2 de USO y 1 de ELA, por lo que condenamos a SCHINLER, SA, CCOO y UGT a estar y pasar por dicha composición a todos los efectos legales oportunos.»
Sin embargo, ni SCHINDLER, ni CCOO ni UGT han ejecutado el fallo de la Audiencia ni tan siquiera, tomado medidas provisionales a tal efecto como marca la sentencia, acogiéndose a que esperarán el fallo del recurso interpuesto por la compañía y los codemandados CCOO y UGT.
En el mismo foro se ha pedido a la empresa que se forme a este compañero para que pueda realizar sus funciones en la Comisión de Igualdad (la única en la que se les ha ofrecido estar), ya que SCHINDLER no deja participar en esta comisión a nadie que no tenga ese curso. Se consiguió en este aspecto, el compromiso por parte de la empresa a que para la siguiente reunión de igualdad, el compañero Rafael tenga dicho curso y con ello pueda desempeñar y participar en sus funciones de esa comisión.
Por parte de la FI-USO nos llama la atención el apoyo que SCHINDLER, S.A. ofrece a las otras centrales sindicales presentando ella misma el recurso de casación en el Tribunal Supremo y queremos dejar claro que apoyaremos a los compañeros de la USO en SCHINDLER, S.A. haciendo constar fundamentalmente:
‘»La Federación de Industria de USO, solicita que el Comité Intercentros de la empresa SCHINDLER, asuma el fallo de la Audiencia Nacional en su sentencia 173/2016 de 15 de Noviembre del 2016, y adopte las medidas provisionales que en ella se establecen, reconociendo la proporcionalidad de la USO en la composición de dicho Comité Intercentros.
De esa forma, los acuerdos que se adopten durante su vigencia gozarán de PLENA LEGITIMIDAD, evitando la posibilidad de que se pueda cuestionar su eficacia debido a la falta de representación inicial, llegando a quebrar el principio de correspondencia»