Al delegado de Seguridad y Salud de la Sección Sindical de USO Repsol Butano, la empresa le ha estado negando (desde el año 2021) su asistencia a las reuniones de la Comisión de Seguridad y Salud.
Ante la demanda puesta por USO denunciando esta situación, la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional había dictado, el 30 de junio de 2021, sentencia favorable a nuestra demanda.
La empresa elevó un Recurso de Casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que, en fecha 25 de junio de 2024, ha dictado sentencia, desestimando el Recurso de Casación, y validando la sentencia que la Audiencia Nacional había dictado a nuestro favor.
Básicamente el Tribunal considera vulnerada la libertad sindical de USO en la empresa, al excluir al sindicato de la Comisión de Seguridad y Salud, conducta que es una lesión a la libertad sindical de USO y declara nula la decisión de no permitir su asistencia, con voz y sin voto, a las reuniones de dicha Comisión. Así, a partir de ahora, la empresa tiene la obligación de convocar y permitir la presencia del delegado sindical de USO.
Las consideraciones del Tribunal son claras y explícitas:
“La infundada negativa de la empresa a la asistencia con voz y sin voto a las reuniones de la Comisión Coordinadora de Seguridad y Salud Laboral del delegado sindical de USO posee sin duda relevancia constitucional, constituyendo efectiva lesión del derecho a la libertad sindical reconocido en el artículo 28 CE en relación con el artículo 10.3.2º de la LOLS”.
El Tribunal Supremo condena a Repsol Butano a indemnizar a USO con 6.000 euros por los daños y perjuicios ocasionados, y a asumir las costas: 1.500 euros, con pérdida de depósito y cantidades consignadas.
Julia Bermejo, letrada de USO, destaca que “no es habitual que en un proceso laboral exista condena en costas, sin embargo, ya ocurrió con otra sentencia del Supremo contra Repsol Butano por el mismo motivo, lesionar la libertad sindical de USO. Seguramente entienda el Ato Tribunal que existe una continua y deliberada vulneración de los derechos de USO por parte de esta empresa”.
Finalmente decir que es la tercera sentencia en materia de tutela de libertad sindical que USO gana frente a empresas del Grupo Repsol (una, contra Repsol Química; dos, contra Repsol Butano), lo cual demuestra la dinámica de continuas trabas que esta empresa aplica a la labor sindical de nuestros representantes y que afortunadamente esta teniendo cumplida réplica en los tribunales de justicia.