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Los tribunales garantizan de nuevo, los derechos de Repsol

Ante la negativa de Repsol a solucionar los conflictos en las comisiones de garantía, las organizaciones sindicales entre las que se encuentra USO, tuvo que recurrir a la Audiencia Nacional

Esta acaba de pronunciarse sobre los conflictos para reclamar la forma de disfrute de las licencias retribuidas de varias empresas del Grupo Repsol y aunque no han sido estimadas todas las solicitudes, tenemos que felicitar a todas las secciones sindicales y a los servicios jurídicos por el resultado obtenido.

El día 19 de enero se celebraron juicios para 6 de las empresas del Grupo Repsol (Comercial, Petróleo, Química, Campsared, Lubricantes y Especialidad y Repsol S.A), cuyas sentencias ya vamos conociendo.

¿En qué mejoran los permisos retribuidos en el Convenio de Repsol Petróleo?

De forma genérica, los permisos retribuidos se disfrutarán desde el primer día laboral y en los siguientes días laborales, salvo algunas excepciones:

  • Matrimonio / Pareja de hecho (15 días naturales): Iniciar el cómputo desde el primer día laborable tras la celebración en los supuestos en los que la celebración del matrimonio tiene lugar en día no laborable, siempre y cuando no se opte por antedatar el inicio del permiso.
  • Matrimonio de hijos, padres o hermanos (1 día): Se iniciará el cómputo desde el primer día laborable tras la celebración.
  • Fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o reposo domiciliario, hasta 2º Grado de consanguinidad o afinidad (3, 4 o 5 días según distancia): Cómputo desde el primer día laborable tras la contingencia y a disfrutar el período establecido sin incluir en el mismo los días no laborables, salvo en los supuestos expresamente previstos en el art. 36 en que se habilita al trabajador a adelantar o retrasar la fecha de inicio del permiso.
  • Fallecimiento de tíos y sobrinos carnales (1 día) y cambio de domicilio (2 días): Cómputo desde el primer día laborable, disfrutando ese día en los supuestos en los que el fallecimiento de los parientes indicados o el cambio de domicilio tiene lugar en día no laborable.

Si Repsol decide no aplicar el nuevo sistema de disfrute, desde USO solicitaremos la ejecución provisional de la Sentencia, ya que debería ser ejecutiva independientemente de que Repsol recurra o no al Tribunal Supremo.

Goyo Marín, Secretario General de USO en el Grupo Repsol ha declarado “nos alegramos de este avance que permitirá mejorar la conciliación de los trabajadores cuando disfrutan de licencias retribuidas, y seguiremos trabajando para conseguir mejoras en aquellos permisos o empresas donde aún no han sido reconocidas”

 

 

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