La Audiencia Nacional ha dictado sentencia determinando que el registro de jornada es requisito para controlar los excesos de jornada y con ello, las horas extraordinarias.
El artículo 35 del estatuto de los trabajadores ha de ser interpretado en el sentido del registro diario de la jornada ordinaria de trabajo para sí poder determinar el cómputo de las horas extraordinarias.
Entiende la Audiencia Nacional que el control efectivo de las horas con el registro día a día, como previene el artículo 35.5 del ET, tiene como objeto procurar al trabajador un medio de prueba documental que facilite la acreditación del número de horas extraordinarias realizadas. No hacerlo así vaciaría de contenido la obligación del artículo 35.5 del ET.
La sentencia contempla que el registro diario de jornada resulta «aún más exigible» en empresas con diversos horarios porque será así el único modo de garantizar que se cumpla el derecho de los trabajadores/as de percibir una retribución por las horas extraordinarias realizadas. El formato para el control diario puede ser diverso, pero debe ser efectivo.
La sentencia también determina el derecho de información de las Secciones Sindicales mensualmente sobre el número de horas extras realizadas en la empresa, de acuerdo con el Real Decreto 1561/95 sobre jornadas de trabajo.
La FI-USO considera esta sentencia de la Audiencia Nacional valiosa para el control de el desmesurado número de horas extraordinarias que en algunas empresas se vienen realizando y que según datos de la última encuesta de población activa (EPA) ascendieron en el año 2015 a 6.251.580 horas, de las cuales 3.477.800 horas extras no fueron pagadas. Sin duda el alto nivel de desempleo y la precariedad del mismo vienen impulsando la realización de horas extraordinarias casi obligatorias para el trabajador/a y, en demasiados casos, sin ser retribuidas.
La FI-USO considera imprescindible que la realización de horas extraordinarias se sujete a la legalidad, tanto en el número máximo de horas extras anuales como en la voluntariedad de la realización de estas por el trabajador/a y, desde luego, ni una sola hora extra realizada debe quedar sin retribución.
La Federación de Industria requiere de sus representantes en las empresas el poner en marcha donde no exista el control de las horas extras, el número máximo permitido legalmente, su retribución y en los centros de trabajo y/o empresas donde las horas extras son recurrentes en un número importante, el sindicato demande de la empresa la contratación necesaria de nuevos trabajadores/as.