Skip to main content

Grupo Kalise Menorquina impone un Convenio Colectivo que FI-USO combatirá con el apoyo de la plantilla.

IMG-20130701-WA0000

Hoy, 27 de Julio ha tenido lugar la tercera reunión de la Comisión Negociadora con un único punto en el orden del día, la firma de un convenio que presumiblemente vulnera algunos de los principios fundamentales de la Negociación Colectiva.

Tras varios intentos fallidos de negociar un Convenio Colectivo de empresa desde que dejara de aplicarse el Convenio Sectorial Estatal de fabricación de helados, en el mes de Diciembre del 2015 tras una reunión celebrada en el SIMA, las partes se comprometieron a iniciar un proceso de negociación cuyo plazo expiraba el pasado 30 de Junio.

La primera reunión de la Comisión Negociadora se produjo el pasado 14 de Enero, donde la Federación de Industria de USO ya fijó una posición clara y razonable. El futuro Convenio Colectivo, no podría estar por debajo del convenio sectorial que hasta la fecha se les había estado aplicando, tal y como establece la STS 264/2014, que reconoce que no desaparecen los derechos y obligaciones de las partes existentes en el momento en que termina la ultraactividad, porque estaban ya contractualizados desde la creación de la relación laboral. Además, en esa reunión también expusimos lo que para nosotros eran los puntos estratégicos: Ultraactividad, incremento salarial, antigüedad, permisos y licencias, complemento IT, garantía de mantenimiento del puesto de trabajo con retirada de carnet de conducir y régimen disciplinario.

Desde Enero hasta el día de hoy, tan sólo se ha celebrado una reunión el 19 de Julio, pero sin los representantes de los centros de Gran Canaria y Tenerife, que no pudieron asistir porque les convocaron con un día de antelación. En dicha reunión, sorprendentemente y sin haber abordado ninguno de los temas antes mencionados en el transcurso de estos siete meses, los 7 miembros de la Comisión Negociadora que asistieron, firmaron un acuerdo de Convenio Colectivo.

Por ese motivo, en un ejercicio de responsabilidad, los representantes sindicales de Tenerife, el lunes 25 de Julio presentaron el texto en asamblea y por unanimidad de los trabajadores y trabajadoras se decidió no firmar el Convenio Colectivo.

Del mismo modo el Comité de Empresa de Gran Canaria, por unanimidad de todos sus miembros, adoptó la misma posición. Decisión que viene motivada porque:

  • El desarrollo de las reuniones permite cuestionar, cuanto menos, la buena fe en la negociación por parte de la empresa, donde tan sólo se han producido dos reuniones sin producirse ningún avance significativo en los puntos que considerábamos estratégicos.
  • El acta del día 14 refleja que cualquier acuerdo debe ser aceptado por la totalidad de la representación social.
  • La empresa aprovecha la ausencia de la representación sindical de Canarias en la Comisión Negociadora (seis miembros), para firmar un acuerdo con los 7 restantes.
  • La plantilla en los centros de Tenerife y Gran Canaria rechaza por unanimidad el texto acordado por 7 de sus 13 miembros. Por tanto, puede producirse una quiebra del principio de correspondencia, que establece que los sujetos negociadores gozan de un apoyo relevante de los trabajadores en la unidad de negociación que permite reconocer que su representatividad es de intereses, como ha defendido la doctrina constitucional STC 171983 y 58/1985.
  • El acuerdo es extemporáneo. Sin haberse producido una prórroga en el plazo que marcó el SIMA de seis meses, y que expiró el pasado 30 de Junio.
  • Vulnera el principio de homogeneidad que todo Convenio Colectivo pretende.
  • En definitiva, no hay ningún elemento que justifique la firma de este Convenio Colectivo.

Por todo lo anterior, no entendemos la posición de las federaciones estatales de CC.OO. y UGT que abandonan a su suerte a sus afiliados y afiliadas y representantes sindicales de los centros de trabajo de Canarias, pero desde la Federación de Industria de USO seguiremos manteniendo nuestra voluntad de iniciar o si lo prefieren continuar con un proceso de negociación colectiva de verdad, actuando de buena fe, con un calendario de reuniones establecido, donde se debatan y se acuerden las materias sujetas a negociación, con la asistencia plenaria de todos los miembros de la mesa, sin acuerdos verbales y/o puntuales con algunos de sus miembros, y donde se pueda conseguir un acuerdo que satisfaga al conjunto del plantilla de todos su centros de trabajo.

De lo contrario, estamos dispuestos a iniciar cuantas acciones legales consideremos oportunas para invalidar la imposición de un Convenio Colectivo que entendemos vulnera principios básicos de la Negociación Colectiva  

IMG-20130701-WA0006 IMG-20130701-WA0013 IMG-20130701-WA0012 IMG-20130701-WA0017 IMG-20130701-WA0008 IMG-20130701-WA0016

 

 

Comparte esta noticia: