El Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo nº4 de Madrid, dependiente de la Audiencia Nacional, ha desestimado el recurso de RTVE y, en su sentencia, vuelve a dar la razón a USO y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno sobre la publicidad de los salarios de todos sus directivos, no únicamente de los altos cargos. Así, RTVE debe facilitar a USO de forma inmediata, tal y como ya dictaminaba el Consejo, estos datos que afectan al destino de fondos públicos.
USO solicitó a RTVE en 2020 el acceso de información pública de las retribuciones del personal directivo de la Corporación entre 2016 y el momento en que se resolviera la solicitud. Para ello, USO se apoyaba en la sentencia de la Sala de los Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, de 22 de junio de 2020, que fallaba que prevalecía el interés general sobre los intereses privados de los afectados.
El 11 de septiembre de 2020, la Secretaría General de RTVE dictó una resolución, por la que se accedía parcialmente a la solicitud de información de las retribuciones de la administradora única y del personal de alta dirección de la citada Corporación. Pero denegó el acceso a las retribuciones del resto del personal directivo, por considerar que dichos datos quedan amparados por el derecho a la protección de datos personales del art. 15 de la Ley de Transparencia y Buen Gobierno.
USO había solicitado el salario de todos sus directivos, directores y subdirectores. Y, frente a las tesis de RTVE, el sindicato defendía que, por el contrario, prevalece el derecho a la transparencia del destino de fondos públicos sobre unos datos que no son sensibles por su naturaleza de directivos de un organismo público. Una tesis ya respaldada por el Supremo.
USO acude al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno
Ante la cerrazón de RTVE, la letrada de la Asesoría Jurídica Confederal de USO Estrella Zambrana presenta una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Este organismo estimó la petición del sindicato, que instó a la Corporación de Radiotelevisión Española a que entregase, en un plazo máximo de 10 días hábiles, la siguiente información a USO:
“Respecto del período 2016 a la actualidad, retribución anual bruta percibida por el personal directivo de la Corporación RTVE. Con identificación del perceptor, el literal del puesto del organigrama y su retribución realmente percibida para todo el personal que haya ocupado un puesto de dirección y subdirección en este período.
Según el criterio interpretativo 1/2015, dicha información será proporcionada en cómputo anual y en términos íntegros, sin incluir deducciones ni desglose de conceptos retributivos”.
RTVE se niega de nuevo a proporcionar la información sobre los salarios y, para ello, interpone un recurso contencioso-administrativo contra el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. USO se suma como parte codemandada. Según RTVE, el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno incumple el trámite de audiencia a los interesados con carácter previo a la emisión de su resolución. Además, alega sometimiento del derecho de acceso a la información pública al derecho fundamental a la protección de datos; la no integración en el derecho de acceso de los ciudadanos a la información pública respecto a cualquier información relativa a la retribución del personal de la CRTVE por oponerse a ello el derecho a la protección de datos personales; y la vulneración del principio de minimización de datos personales.
Sentencia del Juzgado Central: confirma la reclamación de USO y la resolución del Consejo
El Juzgado Central, encargado de estudiar el recurso de RTVE, ha desestimado las pretensiones de la Corporación y ha dado la razón a USO y al Consejo de Transparencia y Buen Gobierno. Así, la Sala dictamina que la información solicitada por USO no incluye datos de carácter personal de especial protección, pues se refiere al personal de la Corporación RTVE que hubiera ocupado un puesto de dirección o subdirección durante el período señalado, identificando a los perceptores y el puesto ocupado.
Y que “dicha información sobre retribuciones abonadas por una entidad pública, a su personal directivo, identificando al mismo, no puede considerarse que afecte a la protección de sus datos de carácter personal, que merezcan especial protección, pues precisamente se trata de un dato de carácter ‘meramente identificativo’.”
Además, el Juzgado Central falla que no puede considerarse vulnerado el principio de proporcionalidad, pues no estamos ante “datos especialmente sensibles”, si se tiene en cuenta que se trata de retribuciones de personal directivo que provienen de fondos públicos. La solicitud, por tanto, no resulta desproporcionada, ya que se ciñe a unas retribuciones muy concretas, de un personal determinado con puestos directivos, no siendo desmesurada la extensión de dicho personal.
La sentencia del Juzgado Central concluye que es precisamente ese control continuo de sus gastos de personal el que permite contar con los datos sobre el coste que, anualmente, supone cada puesto de personal directivo. Y, por ello, la información solicitada al respecto debería proporcionarse de forma inmediata.
Los datos solicitados deben, por tanto, ser ya facilitados a USO. Los ejercicios afectados son 2016-2021, al especificarse en la solicitud, presentada inicialmente en 2020, que se pedían “hasta la actualidad”, previendo el intento de dilatar la entrega de la información de salarios por parte de RTVE.