Hoy se ha publicado el RD reglamentario de la ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI, que viene a desarrollar lo recogido en su artículo 15.1:
- “Las empresas de más de cincuenta personas trabajadoras deberán contar, en el plazo de doce meses a partir de la entrada en vigor de la presente ley, con un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI, que incluya un protocolo de actuación para la atención del acoso o la violencia contra las personas LGTBI. Para ello, las medidas serán pactadas a través de la negociación colectiva y acordadas con la representación legal de las personas trabajadoras. El contenido y alcance de esas medidas se desarrollarán reglamentariamente.”
Desde USO industria, valoramos positivamente el hecho de que se trabaje por garantizar los derechos de las personas lesbianas, gais, bisexuales, trans e intersexuales (en adelante LGTBI), erradicando las situaciones de discriminación para asegurar que en España se pueda vivir la orientación sexual, la identidad sexual, la expresión de género, las características sexuales y la diversidad familiar con plena libertad.
Sin embargo consideramos que este Real Decreto se introduce de una manera apresurada y de difícil aplicación, y lo que está haciendo es dar la potestad a las mesas negociadoras de los convenios colectivos, aunque, en un primer momento, habrá pocos convenios que apliquen medidas concretas ya que el plazo de tiempo que dan para abrir las mesas es muy corto, y para negociar también, dejando a la voluntad de la empresa el poner unas clausulas, que aunque en un primer momento, vienen recogidas en el Real Decreto, en la mayoría de los casos serán una declaración de buenas intenciones.
Adjuntamos documento con preguntas y respuestas frecuentes y prácticas sobre este Real Decreto que seguro son de utilidad.