El pasado viernes el Consejo de Ministros se aprobó el Real Decreto Ley 20/2018 de medidas urgentes “para el impulso de la competitividad económica en la Industria manufacturera”, que posibilita seguir aplicando la regulación anterior en condiciones más ventajosas que las actuales ampliando el plazo de los contratos de relevo hasta 31 de diciembre de 2022.
El nuevo marco legislativo aprobado por el gobierno el pasado viernes y publiado en el BOE en 8 de de diciembre, prevé simultanear la jubilación parcial vía contrato de relevo hasta el 31 de diciembre del 2022 cumpliendo una serie de requisitos:
1-Que el trabajador realice funciones directas que requieran esfuerzo físico o alto grado de atención en tareas de fabricación, elaboración o transformación, asi como en las de montaje, puesta en funcionamiento, mantenimiento y reparación especializados de maquinaria y equipo industrial en empresas clasificadas como Industria manufacturera.
2-Que el trabajador tenga una antigüedad en la empresa de, al menos, 6 años.
3-Que en el momento del hecho causante, el 70% de la plantilla sea indefinida.
4-La reducción de jornada para el jubilado parcial estará comprendidas: desde el 25% hasta el 80% si el relevista es a tiempo completo e indefinido. Desde el 25% hasta el 67%, en el resto de los casos.
5-Que exista correspondencia entre el promedio de las 6 últimas bases de cotización del jubilado parcial y la cotización del relevista, de modo que ésta no pueda ser inferior al 65% del cálculo promedio realizado.
6-Que se tenga, como mínimo, un periodo de cotización de 33 años. Excepto para las personas con discapacidad mayor o igual al 33% que será de 25 años.
Desde la FI-USO siempre hemos apostado por el rejuvenecimiento, el mantenimiento y la consolidación de las plantillas a través del contrato de relevo, por ello valoramos esta medida esperando su aplicación directa en las empresas y centros de trabajo de los sectores industriales.