El pasado 22 de diciembre de 2020, USO interponía una demanda, en materia de tutela de derechos fundamentales y la Sala la registró con el con el número 527/2020, señalándose el día 30 de junio de 2021 para los actos de conciliación y, en su caso, juicio.
En el escrito de demanda se solicitaba que se declarara sentencia por varios motivos:
La conducta de la empresa REPSOL BUTANO, S.A., al no reconocer el derecho de USO a que el Delegado Sindical de nuestro sindicato, en dicha empresa, tenga todos los derechos y garantías reconocidos en el artículo 10.3 de la L.O. 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical y en consecuencia pudiera disfrutar del crédito horario de 35 horas mensuales, supone una lesión a la Libertad Sindical de USO y, en consecuencia, se declare la nulidad de la citada conducta contraria a la Libertad Sindical.
Se ordene el cese inmediato del comportamiento antisindical y la reposición de la situación al momento anterior a producirse el mismo, reconociéndose el derecho de USO a que su Delegado Sindical tenga todos los derechos y garantías reconocidos en el artículo citado y, en consecuencia, a disfrutar de un crédito horario de 35 horas mensuales
Se reparen las consecuencias de dicha conducta contraria a la libertad sindical y por parte de la empresa demandada, REPSOL BUTANO, S.A., se proceda a indemnizar a la USO, por los daños y perjuicios causados, con seis mil euros.
La parte demandada se opuso a la demanda al entender que se ha interpretó correctamente por la empresa tanto la Ley Orgánica de Libertad Sindical (LOLS) como el Convenio colectivo, considerando que el trabajador tiene reconocidas más horas de las que reclama conforme al artículo 93 del Convenio.
USO cuenta con 3 representantes unitarios en Repsol Butano, S.A., de un total de 41, en concreto un Delegado de Personal en A Coruña y un integrante del comité de empresa en Tarragona y en Cartagena. Así mismo, USO tiene un miembro en la comisión negociadora del XVIII Convenio Colectivo de Repsol Butano, S.A.
El trabajador forma parte de la Comisión de Garantías del XXVIII Convenio colectivo de Repsol Butano, órgano que es definido en el artículo 93 del convenio como de interpretación, vigilancia y fiscalización de su cumplimiento. Se precisa en el citado precepto que la Representación sindical en dicha Comisión, así como el resto de representantes con derecho, si los hubiere, aunque no formen parte de la misma, tienen el carácter de representación legal de todos los trabajadores de la totalidad de la Empresa, por lo que se dota con un crédito de cuarenta horas mensuales para cada vocal miembro. Las funciones de esta comisión aparecen relacionadas en el mismo artículo del convenio colectivo, que se dan por reproducidas.
El trabajador realizó varios escritos y la empresa le contestó indicando que “la empresa no va a reconocer el crédito sindical adicional solicitado por entender que ya vienes disfrutando de las horas contempladas en el art. 93 del convenio colectivo (40 h/mes), mejorando así lo establecido en la legislación vigente”
Por parte del Secretario de Acción sindical de USO se volvió a reiterar la solicitud del crédito sindical, advirtiendo que “ante la negativa a reconocerlo nos reservamos el derecho a tomar las acciones legales pertinentes”.
Se han cumplido las previsiones legales.
Desde la Federación de Industria de USO queremos darle nuestra más sincera enhorabuena a los Servicios Jurídicos de USO por su profesionalidad y rigor, y a la totalidad de los Representantes Legales de los Trabajadores de USO y sus Secciones Sindicales por defender con todo el honor, responsabilidad y continuar en la lucha de manera incansable