El pasado viernes el Comité de Empresa de Campofrío sometió en asamblea de Trabajadores y Trabajadoras el acuerdo alcanzado en la noche del jueves con la dirección de la Empresa, para la suspensión de los 774 Contratos que estaban pendientes, tras la recolocación al principio del incendio con fecha 17 de Noviembre de120 Compañeros y Compañeras de oficinas, y posteriormente los 135 Trabajadores y Trabajadoras repartidos entre Burgos, Torrente y Orbega. La asamblea por unanimidad dio su apoyo al acuerdo siendo este el siguiente.
1. Compromiso de que la nueva planta se instalara en Burgos.
2. Los 981 Trabajadores y Trabajadoras tendrán la preferencia en la contratación.
3. A los trabajadores afectados por el ERTE, tendrán un lineal de 290€Brutos Mensuales, que incluyen ayudas de la Junta de Castilla y León así como de la Empresa, durante la duración del ERTE de 24 Meses, y que aparte servirá para completar las prestaciones por desempleo que percibirá cada Trabajador y Trabajadora.
4. Los Trabajadores que están actualmente en situación de jubilación parcial, la indemnización compensatoria bruta será el diferencial entre las prestaciones públicas de desempleo y el importe bruto que cobraban antes de su inclusión en el ERTE, por el 15% de la jubilación parcial. En el supuesto de agotar la prestación pública de desempleo el trabajador continuara percibiendo el importe bruto que cobraba antes de su inclusión en el ERTE ( 15% de la jubilación parcial). Esta cuantía incluye las posibles ayudas públicas.
5. Aquellos Trabajadores y Trabajadoras que agoten la prestación pública de desempleo durante los dos años de duración del ERTE: en este caso precibirán , una vez que agoten la prestación pública del desempleo, una indemnización bruta compensatoria por importe de 426€ brutos mensuales por 12 pagas. ( Estas cuantía incluye las posibles ayudas públicas). En el supuesto de que existiera algún tipo de ayuda general pública que contemplara el abono de dicha cantidad, el complemento pasará a ser de 145€ bruto/ mes por 12 pagas.
6. Todos aquellos Trabajadores y Trabajadoras serán formados con el objetivo de que esten preparados para la nueva fabríca.
7. Los Trabajadores y Trabajadoras acogidos a la suspensión de contratos por el ERTE, conservarán para sí y para sus familias con derecho, hasta la fecha de la reincorporación, los mismos beneficios sociales que el personal en activo que son los siguientes:
· La poliza de Seguro colectivo de Vida y Accidentes, de cuya prima individual no se descontará cantidad alguna, mientras los Trabajadores y Trabajadoras estén dados de alta en el ERTE.
· El derecho a utilización de la Venta-Emleados-medienate pago efectivo
· Continuación como beneficiarios y beneficiarias de la Fundación Sónsoles Ballvé.
· Cualquier otra que se apruebe en la Comisión del seguimiento del ERTE.