La Sentencia del Tribunal Supremo 489/2018 del 09/05/2018 ratifica la validez del Acta de 05/03/1997 que regula todos los aspectos sobre la realización de las Prácticas Contra Incendios de los trabajadores de Repsol Petróleo en centros especializados, estableciendo que:
- La empresa debe convocar cada año a 1/3 de los trabajadores, asistiendo 1 vez cada 3 años en vez de realizar convocatorias cada 2 años.
- Tanto para trabajadores a turnos como a jornada ordinaria, las prácticas se deben planificar en 4 días y no en 3 como se venía haciendo.
También se ratifica el derecho de los trabajadores del C.I. de A Coruña a recibir descansos adicionales cuando se realicen prácticas fuera del Complejo, independientemente de que sean dentro o fuera de jornada. Este asunto ya ha sido reclamado por USO ante la Inspección de Trabajo de Galicia, ya que, aunque la empresa ha querido vincularlo recurriéndolo ante el Tribunal Supremo, lo considera cosa juzgada y válido.
Lamentablemente, el Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de USO donde se reclamaba la aplicación de los descansos adicionales como en el C.I. de A Coruña y la compensación adicional que establece el Art. 47 del Convenio Colectivo, ya que se interpreta que no era la finalidad de los negociadores gracias a que las secciones sindicales de CC.OO. y UGT no asistieron a la Audiencia Nacional a defender nuestro criterio, aunque unos meses antes lo habían planteado a través del Comité de Empresa de A Coruña.
Aunque no contempla una solución general, la Federación de Industria de USO muestra su satisfacción al ratificar el Alto Tribunal, la sentencia de la Audiencia Nacional que estima parcialmente nuestra demanda.
Desde FI-USO continuaremos desarrollando una acción sindical responsable en el Grupo Repsol, en beneficio del conjunto de los trabajadores y trabajadoras.