Hoy hemos conocido que la AN ha estimado la demanda interpuesta contra la empresa Schindler, S.A. y el resto de miembros del Comité Intercentros CCOO y UGT.
La FI-USO reclamaba una composición del Comité Intercentros, que asegure el principio de proporcionalidad de los diferentes sindicatos en función de los representantes unitarios obtenidos por cada candidatura. Se estima la demanda porque la designación de los miembros debe realizarse por los miembros de los comités de centro y delegados de personal, quienes deberán la proporcionalidad de cada sindicato en función de los delegados obtenidos, hecho que no se había producido en este caso, puesto que la composición del Comité Intercentros la había designado los negociadores del convenio, sin qe se haya acreditado intervención alguna de los representantes de los trabajadores, ni tampoco la aplicación de la Ley D´Hont en el nombramiento del Comité Intercentros.
Hay que recordar que CCOO y UGT habían diseñado el reparto de la siguiente forma CCOO 6 miembros, UGT 4 y USO 1, tras la demanda ganada por la FI-USO se reconoce la representatividad de todas las organizaciones sindicales presentes en el grupo y queda de la siguiente manera 5 miembros de CCOO, 3 de UGT, 2 de USO y 1 ELA».