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A petición de USO, se activa el protocolo de acoso laboral en Solvay

Solvay
La intervención de la Sección Sindical de USO-Solvay Torrelavega ha propiciado la activación del protocolo de acoso laboral en la empresa, tras el presunto acoso y abuso de autoridad ocurrido en la U.P. de Carbonato del centro cántabro. Tras el escrito presentado por nuestro sindicato, el responsable de Recursos Humanos de Solvay Torrelavega se dirigió al comité de empresa para informar del inicio del procedimiento formal previsto en el Protocolo contra el Acoso en la fábrica.
Desde USO nos reafirmamos en la tolerancia cero ante cualquier acoso o abuso de autoridad que pueda tener lugar en el centro de trabajo y exigimos que se actúe con contundencia y firmeza, adoptando las medidas ejemplarizantes que sean necesarias. La reducción de empleo, el deterioro del clima laboral, el creciente estrés y el aumento de responsabilidad, son caldo de cultivo para este tipo de situaciones que reclaman soluciones urgentes.
Desde USO defendemos la importancia de contar con protocolos de acoso en todos los centros de trabajo, consensuados entre empresa y delegados y de garantizar la participación de los representantes de los trabajadores una vez sean puestos en marcha, ya que así se ha demostrado que son mas eficaces, puesto que las victimas sienten el respaldo de sus representantes. La apertura del protocolo de acoso, pese a ser una medida reactiva, tiene efectos preventivos, ya que el establecimiento de un marco claro de actuación consigue efectos disuasorios en los posibles acosadores.
Además es importante, para prevenir estas situaciones, que se evalúen adecuadamente los riesgos psicosociales y se tomen las  medidas organizativas adecuadas, puesto que se ha demostrado que hay formas de organización del trabajo que generan un caldo de cultivo perfecto para que se den estas conductas.
Todo protocolo de acoso debe contemplar, al menos, dos vías de solución del conflicto: conciliación o mediación, y arbitraje o resolución del conflicto por una instancia especial. La resolución emitida debe contemplar el conflicto y las medidas protectoras y preventivas para los afectados.
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