El Juzgado de lo Social nº 3 de Oviedo ha dictado Sentencia por la que estima la demanda del Sindicato USO en la empresa Kinbauri (Mina de Oro), declarando la vulneración del Derecho fundamental a la Libertad Sindical de la USO por la exclusión de la Comisión Paritaria del primer Convenio Colectivo de la Empresa no suscrito por el Sindicato USO.
La sentencia ordena el cese inmediato del comportamiento antisindical contra la USO y declara nulos los acuerdos de la Comisión Paritaria alcanzados sin su intervención, desde la Constitución de la misma el pasado 9 de Junio de 2015.
Manifiesta el Tribunal que no parece muy favorable al ejercicio del Derecho Fundamental del sindicato demandado UGT, con la misma representatividad en la empresa que la USO, intervenga en todas las Comisiones Paritarias del Convenio Colectivo, casi en paridad con CCOO (Sindicato que tiene la mayoría en la empresa) y no permitan presencia de ningún representante de USO en ninguna comisión.
El Tribunal fundamenta la presencia del Sindicato USO (no firmante del Convenio Colectivo) en la Comisión Paritaria en base a la Jurisprudencia de la Audiencia Nacional y la nueva redacción y atribuciones que le da la Reforma Laboral a las Comisiones Paritarias de los Convenios Colectivos.