Hasta octubre del 2022, la Ley 17/2006, de la radio y la televisión de titularidad estatal (Ley RTVE), preveía que las Cortes Generales elijan por mayoría de dos tercios a los miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE.
También, el Congreso de los Diputados, por mayoría de dos tercios, designaba, entre los miembros del Consejo de Administración, a quien desempeñaría el cargo de Presidente de la Corporación RTVE. Hecha la designación parlamentaria, el Consejo de Administración lo nombraba y era elegido Presidente de la Corporación RTVE.
Dicho esto, el 26 de septiembre de 2022 dimitió́ don José́ Manuel Pérez Tornero en los cargos de Presidente de la Corporación RTVE.
En los Estatutos Sociales de la Corporación RTVE se regula, para los casos de ausencia o vacancia, la designación de un consejero como Presidente interino del Consejo de Administración (artículo 30.III), pero no se prevé́ el ejercicio interino de las funciones de la Presidencia de la Corporación RTVE.
«En los casos de vacancia o ausencia, el Presidente de la Corporación RTVE será́ sustituido por el consejero que sea interinamente nombrado por el Consejo de Administración de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.III, desempeñando con este mismo carácter la Presidencia del Consejo de Administración».
Ante ese vacío estatutario el Ente propuso reformar el artículo 34 de los Estatutos Sociales para que el Consejo de Administración designase a un Presidente interino que también lo sea de la Corporación RTVE.
La Abogacía del Estado, manifestó́ su conformidad con la propuesta de reforma, resaltando su necesidad, pues el Presidente del Consejo de Administración ejerce las competencias propias de la dirección de un órgano colegiado, no las de dirección ejecutiva como Presidente de la Corporación RTVE.
Bajo este pronunciamiento de la abogacía del Estado, el SEPI (titular de la totalidad del capital de la Corporación RTVE) aprobó́ la propuesta de reforma estatutaria y una vez autorizada por el Consejo de Ministros el 4 de octubre del 2022.
Ante estas situaciones, UNIÓN SINDICAL OBRERA interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito de 23 de noviembre de 2022, contra el acuerdo del Consejo de Ministros de 4 de octubre de 2022, autorizando la modificación del art. 34 de los Estatutos Sociales de la Corporación se Radio y Televisión Española SA, SME.
USO y el resto de sindicatos demandantes sostenemos que tenemos una legitimación activa para actuar judicialmente ya que el Presidente de la Corporación RTVE ejerce unas funciones que afectan a los trabajadores (artículo 20 de la LRTV, lo que relacionan con los Estatutos Sociales (artículos 34 y 35), el III Convenio Colectivo de la Corporación RTVE de 2020.
En cuanto al fondo del tema, alegamos que la reforma impugnada soslaya la intervención del Congreso de los Diputados, que nombra al Presidente de la Corporación RTVE como garantía de su independencia, luego la reforma infringe los artículos 11.3 y 4, 12.2 y 3 y 17 de la LRTV, pues asume interinamente las funciones ejecutivas de la Presidencia de la Corporación quien no ha sido designado por el Congreso sino por el Consejo de Administración; a esto añaden que la reforma impugnada no es una aclaración -como dice el propio acuerdo impugnado- sino que innova los Estatutos Sociales.
Con la reforma impugnada, el Presidente interino de la Corporación RTVE asume las funciones de gestión ordinaria de Presidente del Consejo de Administración, más las ejecutivas del Presidente de la Corporación RTVE y estas no puede asumirlas quien no haya sido nombrado por el Congreso de los Diputados, lo que, además, se prevé sin condicionante alguno.
Ante todos estos hechos, entendemos que la reforma va en contra de los principios de reserva de ley, legalidad y jerarquía, y apuntan que ante la situación creada había otras alternativas.
La Sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Supremo ha dictado resolución rechazando de manera genérica nuestros argumentos y dando como válido el acuerdo del Consejo de Ministros del 4 de octubre del 2022.
Sin embargo, un magistrado de dicho Tribunal ha hecho uso de su Voto Particular desarrollando su propia opinión sobre los temas que se han juzgado y dando la razón a nuestras pretensiones en muchos de ellos, aunque su pronunciamiento no es vinculante y lo predominante es la sentencia emitida por el propio tribunal.
No es una victoria judicial pero si una victoria moral, ya que parte de un Tribunal ve la sentencia de una manera crítica y contraria a los argumentos esgrimidos por la parte social.
En cualquier caso, nuestros servicios jurídicos estarán siempre atentos y luchando ante cualquier situación que pueda soslayar las leyes vigentes y que perjudiquen el buen funcionamiento de las administraciones, empresas o bien supongan un perjuicio para los/as trabajadores.