Esta noticia que hoy os mostramos en la web, es una de esas noticias que teníamos un especial interés en anunciar, dado el periplo que ha tenido que soportar nuestro afiliado y amigo Juan Pedro Vega, y la satisfacción que nos ha generado su resolución.
Juan Pedro ingresó en Kalise en 1988, y desarrolló su actividad profesional y sindical sin problemas, de hecho, hasta el momento de su despido, era miembro del Comité de Empresa como delegado de USO industria, y a la vez ocupaba el cargo de presidente del citado comité.
Los hechos que se han sentenciado se remontan al verano de 2019, cuando en el ámbito de una huelga convocada por el Comité de Empresa, se acusó a Juan Pedro de insultar a un trabajador, cosa que implicó la apertura de un expediente disciplinario por falta laboral muy grave.
La empresa también atribuyó a Juan Pedro un articulo de prensa con información contraria a sus intereses.
El citado expediente concluyó con su despido el 17 de septiembre del 2019.
En octubre del 2020, tras la celebración de un primer juicio en el Juzgado de lo Social nº5 de Las Palmas de Gran Canaria, estimando parcialmente la demanda de Juan Pedro, se elevó la causa por ambas partes al TSJ de Canarias.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, en fecha 24 de febrero de 2022, emitía sentencia que desestimaba el recurso interpuesto por KALISE MENORQUINA SA y estimaba el recurso interpuesto por Juan Pedro y, en consecuencia, revocaba la sentencia impugnada y se desestimaba el recurso de súplica de la empresa, obligando a readmitir al presidente del comité de empresa, Juan Pedro Vega, por despido nulo.
En abril del 2022, la empresa presentó un escrito de casación ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo que es el que ha resuelto el tema con esta sentencia que no deja lugar a mas recursos y pasa a ser sentencia firme.
El Tribunal entiende que “se debe tener en cuenta el contexto en el que participaba el trabajador sancionado, como es una huelga convocada por el comité, ejerciendo un derecho fundamental” y apunta que “las expresiones vertidas no son más que una manifestación de la libertad de expresión sindical, que se considera prevalente”, por lo tanto, “tal consideración supone no solo la confirmación de la improcedencia del despido sino la estimación del motivo”.
La Sala impone a Kalise la readmisión del trabajador, el abono de los salarios de tramitación y una indemnización de 6.251 euros por daños morales, mas las costas por los honorarios de la letrada impugnante.
Para USO industria esta es una gran noticia, no solo por la designación de despido nulo y readmisión de nuestro compañero, que ya es mucho, sino porque marca las fronteras legales para que la actividad sindical pueda ser ejercida en libertad, conforme a la legislación vigente y siempre con el objetivo de una mejor defensa de las personas trabajadoras que representamos. ¡Felicidades Juan Pedro!