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FI USO firma el Convenio Colectivo Estatal de metalgráficas incluyendo una subida salarial del 2%

En el día de hoy se ha celebrado la reunión de la Mesa Negociadora del Convenio Colectivo Estatal de la Industria Metalgrafica, en Madrid, alcanzándose un Acuerdo por Unanimidad de todas las Organizaciones Sindicales que constituyen la misma(USO, CCOO y FICA UGT) junto con la patronal del Sector. Estos son los puntos fundamentales:
• Vigencia: 3 años. Desde el 1 de Enero 2021 al 31 Diciembre de 2023.
• Incrementos: 6% entre 2021 a 2023, distribuido de la siguiente manera:
2 % para 2021, con aplicación desde el 1 de enero de 2021, sobre las tablas de 2020
2 % para 2022, con aplicación desde el 1 de enero de 2022, sobre las tablas de 2021
2 % para 2023, con aplicación desde el 1 de enero de 2023, sobre las tablas de 2022
Los incrementos referidos en el presente convenio, no obstante, estarán sometidos a la actual cláusula de revisión salarial, como máxima garantía de mantenimiento de “poder adquisitivo”.
Los atrasos derivados del año 2021, según Acta firmada al efecto, se realizarán antes del 28 de Febrero
de 2022.
• Jubilación obligatoria. Aplicando legislación vigente, siempre sin menoscabo de la prestación
jubilación y sustituido por un contrato indefinido.
• Permisos:
En caso de fallecimiento: el inicio del cómputo comenzará el día laborable del hecho causante o el
inmediato posterior.
En caso de accidente o enfermedad, hospitalización incluido el parto natural, o intervención quirúrgica: 3 días laborables para 1er Grado y 2 días laborales para el 2o Grado, tanto de consanguineidad como de
afinidad.
En los casos de cirugía ambulatoria sin hospitalización que precise de reposo domiciliario también serán
3 días laborables para los parentescos de 1er Grado, tanto de consanguineidad como de afinidad.
En caso de matrimonio, el inicio del cómputo comenzará el día laborable del hecho causante o el
inmediato posterior.
Beneficiando ampliamente a las personas trabajadoras del Sector, ya que el cambio es muy considerable
respecto al Convenio anterior, en el que venían como días naturales.
• Distribución irregular jornada.
Se establece en 104 h. con 16 de formación. Número de horas inferior a lo estipulado en el E.T
• Regulación estatal trabajo a distancia y teletrabajo.
Las organizaciones firmantes de este ACUERDO valoramos positivamente el mismo, tanto en el ámbito social (computo permisos a partir del primer día laborable) como en el económico (incrementos salariales con cláusula revisión salarial como máxima garantía mantenimiento de poder adquisitivo), quedando pendiente la Negociación sobre contratación, contratos temporales y formación (reducción temporalidad), una vez que finalice la tramitación parlamentaria de la reforma laboral de diciembre de 2021.

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