Hoy, en la sede de Confemetal, se ha llevado a cabo una reunión de carácter extraordinario de la Comisión Paritaria del Convenio Sectorial Estatal de la Industria Metalgráfica.
Desde las empresas del sector, existe bastante desconcierto para aplicar el “RD-Ley 8/2019 de 8 de marzo de Medidas Urgentes de Protección Social y de Lucha Contra la Precariedad Laboral en la Jornada de Trabajo”, que entró en vigor el pasado 12 de mayo.
La regulación establece que la empresa debe organizar y documentar el registro de jornada, así como realizar el registro diario de jornada, incluyendo el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de trabajo de cada
empleado. Por tanto, el registro es doble:
– Registro horario que incluya la hora concreta de inicio y fin de la jornada, donde en el caso de las jornadas partidas se reflejará la hora de entrada y salida tanto de la mañana como de la tarde
– Registro de la jornada, por tanto, el número de horas.
Otra de las obligaciones que se regulan para las empresas es conservar durante cuatro años los registros de jornada que tendrán que estar a disposición de los trabajadores y de sus RLT y la Inspección de Trabajo.
Tras las dudas surgidas en las empresas del sector, Raúl Montoya, Secretario de Acción Sindical de FI-USO dejó claro nuestra posición en este sentido:
– La obligatoriedad de la totalidad de las empresas del sector de ejecutar el RD-Ley 8/2019.
– La Comisión Paritaria no puede negociar modificaciones del Convenio Colectivo, solo tiene competencias de interpretación y vigilancia de lo pactado, por tanto, si hubiera algún elemento susceptible de ser negociado, esta situación deberá abordarse convocando la Comisión Negociadora.
Se fija como próxima reunión el día 18 de junio a las 10:30 horas, donde también se resolverá cuantas consultas lleguen a la Comisión Paritaria.