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USO industria te explica la ampliación del permiso por nacimiento hasta 19 semanas, para familias biparentales, y 32 semanas, para monoparentales.

Se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, por el cual se amplia el permiso de nacimiento, según se venia anunciando por el Gobierno.

El Decreto-ley 9/2025 tiene como objetivo principal completar la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158 sobre conciliación de la vida familiar y profesional, e introduce las siguientes modificaciones:

1. Modificación del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre):

• Ampliación del permiso de nacimiento y cuidado de menor: Se extiende a diecinueve semanas para cada progenitor.

• Permiso para familias monoparentales: En caso de monoparentalidad, el período de suspensión será de treinta y dos semanas.

• Distribución del permiso:

  • Seis semanas ininterrumpidas y obligatorias inmediatamente posteriores al parto (o resolución judicial/decisión administrativa en caso de adopción/acogimiento), a jornada completa.
  • • Once semanas (veintidós en monoparentalidad) que se pueden distribuir a voluntad en períodos semanales, acumulados o interrumpidos, hasta que el menor cumpla doce meses. La madre biológica puede anticipar su disfrute hasta cuatro semanas antes del parto.
  • • Dos semanas (cuatro en monoparentalidad) adicionales para el cuidado del menor, que se pueden distribuir a voluntad en períodos semanales, acumulados o interrumpidos, hasta que el menor cumpla los ocho años.
  • Flexibilidad en el disfrute: Las semanas flexibles ( puntos 2y 3) pueden disfrutarse a jornada completa o parcial, previo acuerdo con la empresa

Modificación del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre):  

Requisito de alta: Se añade que la persona trabajadora debe estar en situación de alta o asimilada al alta al inicio de cada período de descanso para ser beneficiaria del subsidio por nacimiento y cuidado de menor.

Plazos de Aplicación:

• Entrada en vigor de la norma: El Real Decreto-ley entró en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Dado que la fecha del BOE es el 30 de julio de 2025, la entrada en vigor fue el 31 de julio de 2025.

• Aplicación retroactiva de las semanas de cuidado parental (2 o 4 en monoparentalidad): La regulación que añade las dos semanas (cuatro en monoparentalidad) de suspensión del contrato o permiso por nacimiento y cuidado de menor que se pueden disfrutar hasta los ocho años de edad del menor, será de aplicación a los hechos causantes producidos a partir del 2 de agosto de 2024.

Solicitud de disfrute y prestación económica de las semanas retroactivas: El disfrute de estas semanas de suspensión o permiso, así como la prestación económica correspondiente, podrá solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

El permiso parental de ocho semanas se mantiene por tanto como permiso no retribuido, lo que deja fuera, lamentablemente, del beneficio de este nuevo marco jurídico a los menores de ocho años con fecha de nacimiento/adopción anterior al 2 de agosto de 2024. Cabe recordar que este RD, tiene que convalidarse en el marco parlamentario.

Adjuntamos documento con el resumen de las modificaciones inroducidas.

Permiso por nacimientoadopción y cuidado de hijo:hija

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