En el año 2019, la dirección de Repsol Química S.A. y los sindicatos CCOO, UGT y STR pactaron excluir a USO industria de la mesa negociadora del VII Convenio de Repsol Química, acordando una reducción del número de integrantes de la citada comisión negociadora (pasó de 12 miembros a 10).
La Asesoría Jurídica Confederal de USO interpuso demanda de Tutela de Derechos Fundamentales, en la que se solicitaba que se estimase, que la conducta de la empresa Repsol Química, S.A. y de las Centrales Sindicales CCOO industria, UGT-FICA y STR, excluyendo a USO industria de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colecvo de Repsol Química, S.A, suponía una lesión a la libertad sindical de USO; declarándose en consecuencia la nulidad de dicha conducta, el cese inmediato del comportamiento ansindical, el derecho de USO a tener un representante en la citada Comisión y la reparación de la conducta contraria a la libertad sindical con la consiguiente indemnización por los daños y perjuicios causados al Sindicato actor.
Paralelamente, en fecha 29 de enero de 2020, se procedió a la constitución de la Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de Repsol Química, S.A, acordando el 94,87% de la representación sindical (CCOO, UGT y STR) mantener la composición de la mesa negociadora con 10 miembros, amparándose en lo previsto en la constución de la Comisión Negociadora del VII Convenio (celebrada el 14 de abril de 1999).
En el citado Convenio se pactó, por una parte, que los miembros componentes de cada una de las representaciones (empresarial y sindical) en la Comisión Negociadora del próximo Convenio Colectivo no deberían exceder de 10 y, por otra parte, que en ulteriores convenios colectivos sería necesario el acuerdo mayoritario de cada una de las representaciones -de la Dirección y de los trabajadores- para adaptar el número de miembros de la Comisión Negociadora a una cifra distinta.
A partir de aquí USO siguió batallando el tema judicialmente hasta llegar al día de hoy, donde el Tribunal Supremo ha emitido una Sentencia que puede tener consecuencias en las diferentes composiciones de las comisiones negociadoras que se puedan dar a futuro.
La innovadora argumentación de esta Sentencia, en virtud de la cual cualquier sindicato que tenga constituida su Sección Sindical de Empresa puede formar parte de la negociación del Convenio Colectivo de dicha empresa, va a permitir que nuestro sindicato (y probablemente otros sindicatos minoritarios) puedan estar presentes en las negociaciones de un gran número de convenios colectivos de ámbito empresarial que hasta ahora les habían sido vetadas por el mero de hecho de que el número de miembros de la comisión negociadora , elegido premeditadamente por los sindicatos mayoritarios, les impedía formar parte de dicha comisión.
Es, sin duda, un notable avance en esta materia y un triunfo del derecho de nuestro sindicato que, 23 años después, ha conseguido que el TS valide una argumentación que llevamos años defendiendo en la creencia de que, sólo posibilitando la pluralidad sindical, estaremos en condiciones de defender los derechos de los trabajadores y de hacer efectivo el mandato constitucional contenido en el art. 7 de nuestra Norma Suprema.