El 14 de diciembre de 2022, y ante demanda de USO contra la empresa Intecma Gomur S.L., hubo una sentencia en contra de dicha empresa sobre tutela de Derechos Fundamentales, concretamente sobre el establecimiento de Servicios Mínimos durante la pasada huelga del sector siderometalúrgico de Cantabria.
En aquel momento, la empresa fijó unilateralmente unos servicios mínimos abusivos, con la finalidad, según han expresado, de mantener las instalaciones y evitar posibles riesgos en las personas, bienes y medioambiente en el centro de trabajo de SOLVAY QUIMICA S.L.
Ante esta sentencia la empresa interponía recurso de suplicación ante el TSJ de Cantabria que también le denegaba la razón, en sentencia del 31 de marzo de 2023.
Ante este nuevo varapalo judicial, la empresa interpuso recurso de Casación ante el Tribunal Supremo, que en reciente sentencia ha declarado la inadmisión del recurso sobre unificación de doctrina interpuesto por Intecma Gomur S.L.
“Se declara la nulidad de la decisión de la empresa Intecma Gomur S.L. de fijar unilateralmente los Servicios Mínimos por vulnerar el Derecho de Huelga y se condena a la mercantil a abonar al sindicato actor la suma de 7.501€ en concepto de daños morales”.
Esta Sala, y el Ministerio Fiscal, entienden que no cabe recurso de casación para la unificación de la doctrina porque no existe contradicción entre la sentencia impugnada y la sentencia de contraste.
Por el contrario, la sentencia de contraste se centra en la fijación de los servicios mínimos durante una huelga convocada en un hospital y su finalidad es garantizar el derecho a la salud.
Es por todo ello que “se trata de servicios mínimos que obedecen a diversa finalidad. Tales similitudes resultan insuficientes para que se cumplan los requisitos de contradicción del artículo 219 de la LRJS y conforme a lo informado por el Ministerio Fiscal, procede por parte de esta Sala declarar la no admisión del recurso, declarando además la firmeza de la sentencia recurrida con imposición de costas a la parte recurrente, incluidos los honorarios del letrado de la parte recurrida”.
Esta claro lo rotundo de la sentencia, favorable a nuestras peticiones y en contra de estas prácticas abusivas y retrogradas de ciertas empresas en pos de menoscabar los derechos de la clase trabajadora, situación ante la que siempre se toparan con nuestro sindicato que seguirá defendiendo todo lo contrario, afortunadamente, y tal y como se esta viendo por las muchas sentencias judiciales a nuestro favor, con el mismo criterio que los órganos judiciales están aplicando.
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