El Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en una sentencia del derecho de los trabajadores de Michelin a cobrar las pagas extraordinarias, sin descuentos, pese a estar en situación de maternidad, paternidad y riesgo durante el embarazo o la lactancia.
Dos años después de la sentencia de la Audiencia Nacional que condenaba a Michelin a pagar las cantidades descontadas de las pagas extraordinarias, el Tribunal Supremo desestimó el recurso de casación interpuesto por la empresa, por lo que ésta tendrá que proceder al pago de dichas cantidades.
Michelin, entonces, interpuso recurso de casación ante el Tribunal Supremo. Finalmente, y dos años después, el TS ha decidido desestimar este recurso de casación, por lo que confirma en sus términos la sentencia y declara su firmeza.
FI-USO alega que el fallo supone que Michelin debe rectificar y proceder al pago de las cantidades descontadas y no abonadas a los trabajadores y trabajadoras que han estado en estas situaciones desde 2018.