Los riesgos higiénicos, derivados de la exposición a agentes contaminantes en el ambiente de trabajo, de la falta de iluminación o de la presencia de ruido o vibraciones, constituyen un importante grupo que debe ser muy tenido en cuenta en la evaluación de riesgos laborales. Estos pueden derivar en accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, siendo estas últimas más significativas, debido a que sus síntomas no son inmediatos. Te explicamos en siete preguntas lo que debes saber sobre riesgos higiénicos en el trabajo.
1. ¿Qué tipos de riesgo se consideran como higiénicos?
Entre los riesgos más frecuentes se encuentran:
• Exposición a sustancias y mezclas químicas consideradas como peligrosas (ácido sulfúrico, sosa cáustica, arsénico, cadmio, mercurio, plomo, etc.).
• Exposición a agentes biológicos considerados como peligrosos (virus, bacterias, hongos y parásitos).
• Exposición a radiaciones ionizantes (partículas alfa, neutrones, rayos gamma, rayos X).
• Exposición a radiaciones ópticas no ionizantes (radiación ultravioleta, visible, infrarroja, microondas, ondas de radiofrecuencia, rayos cósmicos).
• Exposición a temperaturas extremas (estrés térmico por calor o frío).
• Exposición a condiciones de humedad elevadas, que pueden potenciar el riesgo eléctrico o producir molestias debido a la variación de la sensación térmica.
• Exposición a ruido que, en función de su nivel, puede causar enfermedades como hipoacusia (sordera profesional).
• Iluminación deficiente, que puede ser causante de trastornos visuales o suponer un peligro para la realización de algunos trabajos.
• Exposición a vibraciones, que pueden provocar enfermedades osteoarticulares.
2. ¿Cómo se evalúan estos riesgos?
Este tipo de riesgos pueden evaluarse a través de estrategias de medición diseñadas y aplicadas por técnicos con el nivel superior de formación en materia de prevención de riesgos laborales, con la especialidad de Higiene Industrial.
Existen diversos equipos para la medición de contaminantes en el ambiente de trabajo como:
• Luxómetros (mediciones de iluminación).
• Sonómetros (mediciones de ruido ambiental).
• Radiómetros (medida de la intensidad de las radiaciones).
• Dosímetros (detectores para radiaciones ionizantes).
• Vibrómetros (mediciones de vibraciones en tres direcciones).
• Termómetros (mediciones de temperatura).
• Tubos colorimétricos (medición de gases y vapores).
• Impactador Andersen (medición de agentes biológicos).
• Higrómetros (medición del porcentaje de humedad relativa en el ambiente).
Dichas mediciones se incluirán en un informe detallado en la evaluación de los puestos de trabajo expuestos a este tipo de riesgos.
3. ¿Cuál es el papel de los delegados y delegadas de Prevención?
Como representante de los trabajadores en materia de prevención de riesgos laborales, el delegado o delegada de Prevención está facultado para acompañar al técnico que lleve a cabo las mediciones higiénicas de las condiciones de trabajo.
Cuando detecte o tenga indicios de la presencia de un contaminante en el ambiente de trabajo, puede proponer medidas preventivas al empresario, por ejemplo:
• Realización de controles médicos que permitan detectar la presencia o efectos de los contaminantes en los trabajadores.
• Medición de contaminantes en el ambiente de trabajo.
4. ¿Qué normas soportan la evaluación?
Actualmente, hay legislación sobre todos los riesgos anteriormente expuestos. Se pueden citar varias normas derivadas de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales como:
• RD 374/2001 sobre protección contra sustancias y mezclas químicas.
• RD 664/1997 sobre protección contra agentes biológicos.
• RD 665/1997 sobre protección contra agentes cancerígenos.
• RD 396/2006 relativo a trabajos con amianto.
• RD 286/2006 sobre exposición al ruido.
• RD 1311/2005 sobre exposición a vibraciones mecánicas.
• RD 681/2003 sobre riesgos de atmósferas explosivas.
• RD 783/2001 Reglamento de protección contra radiaciones ionizantes.
• RD 486/2010 sobre radiaciones ópticas artificiales (radiaciones ultravioleta, visible e infrarroja).
• RD 486/1997 sobre lugares de trabajo, en él se incluyen recomendaciones de condiciones de humedad y temperatura (Anexo III), y de iluminación (Anexo IV).
5. ¿Quién debe evaluar estos riesgos y qué medidas se pueden adoptar?
La empresa está obligada a realizar una evaluación de riesgos higiénicos, al inicio de la actividad y a intervalos regulares en lo sucesivo según se acuerde con los Delegados y Delegadas de Prevención, así como volver a evaluar los puestos de trabajo o revisar la evaluación cuando se produzcan los supuestos establecidos en el Reglamento de los Servicios de Prevención (RD 39/1997).
En cualquier caso, si se detecta un daño en la salud de cualquier trabajador o trabajadora que pueda derivarse de la exposición a los riesgos higiénicos, debe revisarse la evaluación de riesgos.
Si la dirección de la empresa no dispone de la formación suficiente en materia preventiva, la evaluación será realizada por el servicio de prevención propio o ajeno de la empresa, o bien él o trabajadores designados si son técnicos superiores de Riesgos Laborales con la especialidad en Higiene Industrial.
6. ¿Existen valores de referencia?
Actualmente, se han establecido por ley algunos valores que es preciso conocer en relación con los riesgos higiénicos:
• “Límites de Exposición Profesional a Agentes Químicos”. Guía Anual de obligado cumplimiento editada por el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo (INSST), que indica valores de exposición diaria que no deben rebasarse para numerosos contaminantes químicos. Las medidas se expresan para vía inhalatoria y dérmica.
• Actualmente, solo está incluido en Real Decreto, como límite para agentes químicos, el valor del plomo inorgánico (0,15 mg/m3). El resto hay que buscarlos en la Guía del INSST indicada anteriormente.
• Sustancias cancerígenas como el benceno (3,25 mg/m3), el cloruro de vinilo monómero (7,77 mg/m3) y el polvo de maderas duras como pueden ser el roble, haya, caoba, castaño, nogal, ébano o fresno (5 mg/m3).
• Fibras de amianto (0,1 fibras/cm3), agente cancerígeno presente en numerosas construcciones.
• Ruido admisible, se mide en decibelios (dB). Los valores límite se recogen en dos escalas de ponderación:
o Escala A (escala ponderada para una jornada laboral): 87 dB(A).
o Escala C (valor de pico para ruidos instantáneos): 140 dB(C), considerado como el umbral de dolor.
• Vibraciones. En función de si la vibración entra por el sistema Mano-Brazo, será el valor límite 5m/s2; o para el cuerpo completo (vibraciones que afectan al tronco, cuello y piernas), que será de 1,15 m/s2. Cabe destacar que se expresan como aceleraciones.
• Condiciones de humedad relativa (de 30 al 70% salvo en locales con riesgo de electricidad estática donde se mantendrá por debajo del 50%).
• Temperatura: en locales con trabajos sedentarios, 17-27ºC, y donde se ejecuten tareas ligeras, 14-25ºC.
• Iluminación adecuada (lux): dependiendo de la zona de evaluación y tipo de trabajo. Ver RD 486/1997 (Anexo IV).
7. ¿Por qué es importante medir estos riesgos?
Los riesgos higiénicos son los causantes de muchas enfermedades profesionales como tumores, alergias crónicas, enfermedades respiratorias, asma, neumoconiosis, hipersensibilidad, etc.
Además, pueden dar lugar a accidentes de trabajo con productos que pueden provocar efectos irreversibles en el trabajador, como quemaduras, sordera, ceguera, trastornos cutáneos, envenenamientos, etc.
Normalmente, muchos efectos suelen aparecer a lo largo del tiempo, lo que confiere a este tipo de riesgo un papel muy peligroso, ya que no es perceptible en un principio. Por ejemplo, en trabajadores con riesgo de exposición a productos cancerígenos, deben conservarse sus historiales durante 40 años una vez finalizada la exposición.
Por todo lo anterior, es importante determinar la naturaleza de las actividades en los lugares de trabajo para poder atajar los problemas que puedan surgir a medio y largo plazo.