Según sentencia dictada el pasado 6 de junio por el Tribunal Supremo, los trabajadores deben cobrar la totalidad del sueldo, así como los pluses correspondientes en período vacacional.
Tal como se detalla en el fallo: “debe considerarse habitual a efectos de vacaciones si se percibe durante seis o más meses de los once precedentes a las vacaciones o en la misma proporción si la prestación de servicios fuera menor, siempre que se trate de trabajadores que durante la mayoría de las meses tomados en cuenta para el devengo de vacaciones hayan percibido los complementos retributivos de referencia”.
Teniendo en cuenta esta sentencia, los trabajadores deben recibir los pagos de nocturnidad, complemento de asistencia y de trabajo en domingos y festivos junto con la aplicación de los conceptos salariales que correspondan al convenio colectivo de cada cual.