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La Audiencia Nacional declara nulo el ERTE presentado por ARCELORMITTAL

La Audiencia Nacional ha declarado nulo el Expediente de Regulación Temporal del Empleo (ERTE) que planteó ArcelorMittal para todos sus empleados en España. La sentencia considera que ha existido «fraude de ley» al no existir una causa productiva diferente de la motivó el ERTE de 2009, según se recoge en la resolución

El pasado 8 de mayo, en medio de la pandemia de covid-19, la compañía anunció un ERTE para sus 8.236 trabajadores en nuestro país justificado en «razones económicas y productivas» Así,  ArcelorMittal defiende que el pasado 2019 el grupo ya sufrió un «fuerte impacto» tras el recorte en la producción industrial de la eurozona que se vio fuertemente agravada por el impacto de la pandemia.

FI USO y el resto de organizaciones sindicales que se ratificaron en su demanda conjunta, han recalcado que ha existido una «falta de legitimación» por parte de la empresa a la hora de promover un ERTE conjunto. También coinciden en que las empresas ya contaban con el ERTE de 2009 para superar la «causa productiva invocada».

La resolución destaca que «no resulta ajustado a los más elementales parámetros de la buena fe» llegar a la negociación como un grupo laboral de empresas y señalar una causa económica como la perspectiva de pérdidas futuras y, «quirúrgicamente, a la hora de presentar la situación económica del grupo, prescindir del cómputo de aquellas sociedades que reparten beneficios, bajo el pretexto de que las mismas consolidan cuentas en grupo extranjero, con la evidente intención de minorar las garantías establecidas en el ERTE que ya estaba vigente en la empresa».

A su juicio, ello prueba el «fraude de ley» que se denuncia en alguna de las demandas interpuesta y considera que la «legislación excepcional en materia de regulación de empleo surgida con ocasión de la crisis sanitaria derivada del covid-19, está siendo utilizada por la empresa de modo torticero para eludir el cumplimiento de las garantías pactadas en el ERTE aprobado en junio de 2009 y en sus sucesivas prórrogas».

La sentencia, que recuerda que se le denegó a la empresa un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19, alude a la «mala fe patronal» en la negociación y a su «inexistente voluntad de paliar las consecuencias del ERTE».

La Audiencia Nacional considera que no se ha acreditado la concurrencia de un causa productiva diferente de aquella para la que se acordó la prórroga del ERTE que lleva vigente más de 11 años en la empresa». Por tanto, declara nulo el ERTE y se condena a la empresa a reponer a los empleados a la situación en la que se encontraban antes del mismo, pero la absuelve de la pretensión de vulneración del derecho de libertad sindical

 

 

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