Marcos Ruiz en representación de la FI-USO y el delegado de FI-USO por la planta de Aranda, Diego Chico, trasladarán a los trabajadores para su validación la última propuesta planteada por parte de la empresa a la Comisión Negociadora, el próximo lunes 28 de octubre.
Los puntos más relevantes de esta última propuesta son los siguientes:
Vigencia: Hasta 31 de diciembre de 2022.
Descanso durante la jornada continuada: Cada centro de trabajo podrá reducir, por acuerdo entre empresa y RLT, el descanso durante la jornada a 20 minutos de trabajo efectivo.
Festivos: Tendrán carácter de obligatorios los festivos hasta un máximo de 6 al año exceptuando el 25 de diciembre y el 1 de enero, que no tendrán carácter de obligatorio.
Estos podrán desactivarse con 24 horas de antelación a su realización.
El festivo obligatorio será considerado ampliación de jornada y compensada a valor fijado actualmente en convenio colectivo.
Flexibilidad de la jornada: La flexibilidad comunicada el mismo día estará limitada a 10 veces al año.
La flexibilidad de jornada preavisada con anterioridad estará limitada a 60 veces/año en el caso de ampliación y a 60 veces/año la reducción.
Además, citamos los siguientes beneficios sociales:
En los casos de trabajador/a víctima de violencia de género que, de acuerdo con lo regulado en el art. 40.4 ET pueda ser reubicado en un puesto de trabajo de otro centro de trabajo de la empresa, tendrá derecho a reserva de puesto de trabajo en el centro de trabajo de origen durante el plazo de 12 meses desde el traslado de centro de trabajo.
Suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto de trabajo durante los 6 primeros meses y derecho preferente de reingreso a puesto de igual o similar categoría durante los 6 meses restantes para víctimas de violencia de género. El/la Trabajador/a deberá justificar dicha condición mediante resolución judicial, pudiendo solicitarlo a partir de dicho reconocimiento y mientras permanezca vigente dicha declaración.
Los/as trabajadores/as que tengan hijos menores de edad con enfermedad oncológica que precisen tratamiento de radioterapia o quimioterapia dispensado en centro hospitalario, tendrán derecho a una bolsa de 80 horas anuales para acompañar al hijo menor al centro hospitalización. Las citadas horas se retribuirán a razón del salario base previsto en convenio colectivo para su nivel y grupo profesional. Se tendrá derecho a este permiso mientras el trabajador justifique la prescripción del tratamiento referido, así como la asistencia al centro hospitalario para la realización del mismo.
Incremento de la ayuda reconocida en el art. 34 del convenio colectivo a 1.200 euros brutos anuales.
Compromiso de maternidad:
La presente medida se instaura como una medida de discriminación positiva con el fin de facilitar la retención en el empleo del colectivo de mujeres madres con riesgo de exclusión del mercado laboral tras la situación de nacimiento de hijo.
La trabajadora podrá realizar una jornada de 7 horas diaria y cobrar la octava hora de trabajo, o bien, realizar ocho horas de trabajo y cobrar una novena hora a razón del salario hora previsto en Convenio colectivo para el nivel y grupo profesional.
La Trabajadora prestará servidos bajo el sistema de turnos.
Podrá beneficiarse de dicha medida, como medida que promueve la adaptación de su jornada, hasta que el hijo/a tenga tres años. No obstante, la empresa insiste en que sea valorada la opción segunda (La presente condición sustituye al compromiso de maternidad que actualmente la Empresa ha venido reconociendo de forma discrecional a las trabajadoras):
La presente medida se instaura como una medida de discriminación positiva con el fin de facilitar la retención en el empleo del colectivo de mujeres madres con riesgo de exclusión del mercado laboral tras la situación de nacimiento de hijo.
La duración de la presente medida tendrá un año de duración a computar desde la finalización del permiso de maternidad.
La trabajadora verá reducida su prestación efectiva de servicios un 40%, si bien, percibirá la retribución correspondiente al 100% de la jornada pactada en su contrato de trabajo.
La prestación de servicios correspondiente al 60% restante se realizará de forma acumulada en jornadas completas hasta completar dicho porcentaje de jornada, en cómputo semanal. la jornada se realizará durante los tres últimos días de jornada semanal. Si no fuera posible realizar tres días de jornada diaria completa, la Empresa determinará cuándo se fija el menor día de jornada, dentro del intervalo indicado. En el caso de que por planificación productiva no se trabajara el sábado, la parte de jornada no realizada dicho día se adelantaría al miércoles.
La prestación de servicios se realizará bajo el sistema de turnos.
En las semanas en las que coincida algún festivo, se podrá acordar una
distribución distinta para dicha semana.
Incrementos salariales: para los años 2020, 2021 y 2022, incremento fijo de 1.6%. Si el IPC de cada año fuera superior al anual fijado para dicho año, la diferencia será tenida en cuenta en las tablas del siguiente año. No habrá pago de atrasos ni deflación de tablas.
Nuestro compromiso en la Mesa fue que trasladaríamos a los trabajadores en los distintos centros de trabajo, de una manera neutral la propuesta de la empresa, informando de las mismas. Ni que decir tiene que, en caso de obtener de los trabajadores una negativa a la firma de las condiciones, estaremos ante un conflicto colectivo donde trabajadores y sindicatos tendrán que dar un paso al frente en sus reivindicaciones.