El real decreto en materia de igualdad laboral incluye 2 grandes novedades: la ampliación del permiso a los dos progenitores y el poder prorrogarla hasta los 12 meses del lactante con una prestación económica por el ejercicio corresponsable del cuidado del lactante. Te contamos todas estas novedades con respecto a la lactancia en esta información:
La lactancia
Cada progenitor trabajador tendrá derecho a 1 hora al día de ausencia del trabajo, que podrá disfrutarse diariamente, acumulado o dividido en dos fracciones, con las condiciones o mejoras que en estos casos marque la negociación colectiva.
El permiso por lactancia pasa a ser un derecho individual de cada uno de los progenitores. No obstante, si ambos trabajan en la misma empresa, el disfrute simultáneo puede restringirse por razones organizativas.
Como novedad, este permiso de lactancia podrá prorrogarse como máximo hasta que el menor cumpla 12 meses, y siempre que ambos progenitores hayan ejercido el permiso con la misma duración y régimen. Tendrán una reducción proporcional del salario, aunque pueden optar a una prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante a partir del día 1 de abril.
Prestación económica por la corresponsabilidad en el cuidado del lactante
A efectos de la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se considera situación protegida la reducción de la jornada de trabajo en media hora que lleven a cabo con la misma duración y régimen los dos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, cuando ambos trabajen, para el cuidado del lactante desde que cumpla 9 meses hasta los 12 meses de edad.
La acreditación del ejercicio corresponsable del cuidado del lactante se realizará mediante certificación de la reducción de la jornada por las empresas en que trabajen sus progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores. Reglamentariamente, se determinarán los requisitos que deberá cumplir esta documentación.
Beneficiarios
Para el acceso al derecho a la prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, se exigirán los mismos requisitos y en los mismos términos y condiciones que los establecidos para la prestación por nacimiento y cuidado de menor.
Cuando concurran en ambos progenitores, adoptantes, guardadores con fines de adopción o acogedores de carácter permanente, las circunstancias necesarias para tener la condición de beneficiarios de la prestación, el derecho a percibirla solo podrá ser reconocido a favor de uno de ellos.
Las previsiones contenidas en este capítulo no serán aplicables a los funcionarios públicos, que se regirán por lo establecido en el artículo 48.f) del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y en la normativa que lo desarrolle.
Prestación económica
La prestación económica por ejercicio corresponsable del cuidado de lactante consistirá en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, y en proporción a la reducción que experimente la jornada de trabajo.
Esta prestación se extinguirá cuando el o la menor cumpla 12 meses de edad.