Después de que la Agencia Tributaria denegara a una madre trabajadora el derecho al incremento de la deducción de maternidad hasta en 1.000 euros adicionales en el IRPF, el Tribunal Supremo, en sentencia emitida, ha anulado el criterio de la Agencia Tributaria y unifica el criterio de los juzgados y tribunales, ampliando la interpretación de la ley que hasta ahora había sido utilizada por la Administración.
El Supremo emite un nuevo criterio que establece que los gastos de custodia serán deducibles conforme a los límites legales, tanto si se abonan en guarderías como en centros de educación infantil, ya que la ley no condiciona los requisitos del centro que las madres decidan contratar para estos servicios.
Las guarderías deberán estar debidamente autorizadas, al igual que los centros de educación infantil, para la apertura y funcionamiento de la actividad de custodia de menores, incluida asistencia, cuidado y alimentación.
Pero, no resulta exigible legalmente que las guarderías en que las contribuyentes hayan contratado estos servicios de custodia dispongan de autorización como centro educativo infantil.
Por todo ello, las mujeres con hijos/hijas menores de 3 años podrán acceder a la deducción por maternidad de hasta 1.200 euros anuales por gastos, pudiéndose ampliar hasta en 1.000 euros adicionales por gastos de custodia en guarderías o centros educativos.