El Tribunal Supremo no ha admitido el recurso de casación interpuesto por el Grupo Celsa en Barcelona contra la sentencia favorable a la FI-USOC y ratifica el auto dictado por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de marzo de 2017, en relación al calendario laboral y la distribución irregular de la jornada.
En el fallo del TSJC que le daba la razón a la Sección Sindical de la FI-USOC, se exponía que “cuando la empresa unilateralmente ha decidido distribuir de forma irregular la jornada, y así lo ha comunicado a la representación social, sin que estos se hayan opuesto, (…) no podrá volver a distribuir de forma irregular la jornada durante ese año”, fundamentándose en que “si la empresa ha decidido distribuir la jornada pactada a lo largo del año de forma irregular en atención al derecho que la asiste y a sus necesidades organizativas, y así lo ha hecho constar en el calendario, no puede, durante la vigencia del mismo, acogiéndose a lo regulado en el art. 34.2 TRLET, alterar lo que ella misma decidió”.
En su recurso al Alto Tribunal, el Grupo Celsa presentó una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía como contradictoria con la dictada en Cataluña, para buscar una unificación de criterios. Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que esa sentencia, donde el calendario final se fijó tras un desacuerdo inicial con la parte social, no entra en contradicción con la sentencia favorable a la FI-USOC por partir de preceptos diferentes.
Esta declaración del Tribunal Supremo supone una nueva batalla judicial ganada por la FI-USO al Grupo Celsa en sus distintas plantas en España. El pasado 16 de diciembre, la FI-USOC impugnó las elecciones en el colegio de técnicos y administrativos de la factoría de Castellbisbal después de que Celsa excluyera del censo electoral al compañero que encabezaba la lista de la USO. El árbitro de los servicios territoriales de Trabajo de Barcelona aceptó la impugnación y ha obligado a la repetición del proceso.
En Cantabria, los juzgados de lo Social de Santander condenaron a la planta del grupo, allí GSW, a readmitir a un sindicalista de la FI-USO tras ser despedido por repartir folletos informativos. El magistrado, en una sentencia ejemplar y ejemplarizante sobre el ataque a los derechos fundamentales, acusó a la empresa de actuar con una “voluntad represiva” y la obligó no solo a la readmisión, sino a una compensación y reparación de todos los daños ocasionados.