Europa ha conseguido en segunda vuelta, y como siempre más tarde que Estados Unidos, ralentizar la entrada de productos siderúrgicos procedentes de China a precios de dumping, o sea por debajo de coste, gracias a la adopción de algunas medidas de protección comercial que ayer fueron ratificadas y con carácter definitivo por parte de la CE.
En concreto, la Comisión Europea decidió imponer derechosantidumping definitivos a las importaciones de determinadas chapas gruesas de acero sin alear o de otros aceros aleados originarios de China.
La historia viene de lejos pero no fue hasta febrero del año pasado cuando a raíz de una investigación abierta sobre estas importaciones de acero, la CE advirtió que varias empresas chinas vendían estos productos siderúrgicos en la Unión Europea (UE) por debajo de su valor normal de mercado, con un margen de dumping de entre el 120% y el 127%.
Esto afectó seriamente al nivel de los precios de los productos de acero en Europa, que evolucionaron a la baja, lastrando las cuentas de resultados de numerosas empresas siderúrgicas con factorías en la Unión Europea, con el efecto de reducciones de capacidad e incluso con cierres de fábricas en el Viejo Continente.
Estados Unidos es mucho más duro en defensa de su industria cuando ve un dumping tan claro y ya desde el primer momento, y no un año después, ha impuesto aranceles antidumping. Y además más duro pues en casos precedentes mientras Bruselas solo aplicaba aranceles extras del 20%, Washington impuso al acero chino aranceles de entre el 133% y el 266%. La CE explicó que esta “competencia desleal” causa daños materiales a los productores de la UE, en especial en los beneficios y en el retorno de las inversiones realizadas.
Así, la CE ante la evidencia de que los chinos vendían el acero por debajo del precio de mercado decidió imponer un derecho antidumpinga las importaciones chinas de chapas gruesas de entre el 65% y el 73%.
Según fuentes comunitarias de Bruselas, esos derechos son los mismos que los impuestos de manera provisional en octubre pasado, y están al nivel del margen de perjuicios, sobre la base de la llamada “regla del derecho inferior”.
La actual legislación europea impone un máximo a los derechosantidumping a través de esa regla, consistente en la aplicación de un derecho con el fin de eliminar los efectos del dumping en las importaciones de un producto en concreto, que se determinará en función del nivel de dumping o de los perjuicios a la industria.
La UE tiene actualmente 18 medidas de defensa comercial frente a importaciones desleales de China.