Skip to main content

USO industria ​consigue en INDRA GESTIÓN DE USUARIOS S.L. una sentencia pionera en el sector TIC

El Tribunal Supremo confirma el derecho a la Media Dieta por desplazamientos sin pernocta en la empresa INDRA.

El Tribunal Supremo, en su Sentencia número 1121/2025 (CASACIÓN núm.: 201/2024), ha desestimado el recurso interpuesto por la empresa INDRA GESTIÓN DE USUARIOS S.L., ratificando así el derecho de las personas trabajadoras a percibir el 50% de la dieta (media dieta) por gastos de manutención en desplazamientos de servicio que no requieran pernocta.

Los puntos clave de la sentencia son:

  • Confirma el Derecho a la Media Dieta: La sentencia avala el criterio de la Audiencia Nacional que había estimado previamente la demanda presentada por la sección sindical de la UNIÓN SINDICAL OBRERA DE INDUSTRIA (USO) en IGU.
  • Irrelevancia del Ámbito Provincial: El Tribunal Supremo establece de forma clara que el abono del 50% de la dieta, tal como está regulado en el artículo 30 del XVIII Convenio Colectivo estatal de empresas de consultoría, tecnologías de la información y estudios de mercado, no está condicionado a que el desplazamiento se realice fuera de la provincia de la residencia habitual del trabajador.
  • Criterio de Aplicación: El único requisito para la percepción de la media dieta es que exista un viaje de servicio sin pernocta que obligue al trabajador a realizar una comida en dicho desplazamiento.
  • Interpretación Convencional: La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha primado la interpretación literal del Convenio Colectivo, rechazando la limitación geográfica que pretendía aplicar la empresa.

Esta resolución sienta un precedente firme en la aplicación del convenio, sectorial, garantizando la compensación económica por los gastos de manutención de las personas trabajadoras en los términos más amplios previstos por la norma convencional.

Desde USO industria nos ponemos a disposición de todas las secciones sindicales y RLPT de las empresas del Sector TIC, que se encuentren bajo el ámbito de aplicación de este convenio, con el objetivo de asesorarles en la solicitud para la aplicación de esta sentencia en sus respectivas empresas.

Comparte esta noticia: