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El TSXG anula la negativa de la CRTVG a conceder jubilaciones anticipadas parciales desde abril de 2025

El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha emitido una sentencia, fechada el 13 de noviembre y difundida por Nós Diario, que supone un importante revés para la Corporación de Radio e Televisión de Galicia (CRTVG). El fallo estima la demanda interpuesta por las organizaciones sindicales con representación en el Comité Intercentros de la antigua Corporación de Servizos Audiovisuais de Galicia (CSAG), declarando nula la decisión empresarial de rechazar, a partir del 1 de abril de 2025, las solicitudes de jubilación parcial anticipada presentadas por los trabajadores que cumplan los requisitos legales vigentes.

Según la resolución judicial, la CRTVG deberá conceder dichas jubilaciones y formalizar los correspondientes contratos de relevo desde la fecha mencionada, tal como establece la normativa. Esto implica que la corporación pública no puede ampararse en criterios internos para impedir un derecho reconocido tanto en la legislación como en el convenio colectivo.

Conflicto sindical y negativa empresarial

La demanda fue presentada por la CIG, la CUT, la UGT, la USO y CCOO, todas ellas organizaciones integrantes del Comité Intercentros. Los sindicatos denunciaban que la dirección de la CRTVG había comunicado su intención de dejar de reconocer el derecho a la jubilación anticipada parcial, alegando la “imposibilidad” de firmar contratos de sustitución de duración indefinida, tal como exige la normativa a partir del 1 de abril de 2025.

La sentencia recoge que la parte social intentó resolver el conflicto mediante el comité paritario previsto en el convenio colectivo, proponiendo una negociación que la empresa rechazó sin modificar su posición. El TSXG destaca que esta postura empresarial se fundamentaba en razones organizativas internas, pero no legales.

Compatibilidad entre convenio y normativa estatal

El tribunal concluye que no existe contradicción entre lo estipulado en el convenio colectivo (que reconoce el derecho del personal a acceder a la jubilación parcial siempre que cumpla los requisitos exigidos) y la obligación legal de que los contratos de relevo tengan carácter indefinido a partir de la fecha fijada por la normativa estatal.

El fallo, por tanto, obliga a la CRTVG a adaptar su organización a lo establecido por la ley, en lugar de restringir derechos ya consolidados en la negociación colectiva.

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